El Gobierno recurre la ley catalana de modificación de leyes en materia audiovisual por inconstitucional

Actualizado: viernes, 23 noviembre 2012 17:24

MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 7, 9 y 10 de la ley de la Generalitat de Cataluña de 2/2012, de modificación de varias leyes en materia audiovisual.

Dicha ley tiene por finalidad, entre otras cosas, modificar diversos preceptos de la ley de la comunicación audiovisual de Cataluña de 2005, que fue objeto en su momento de impugnación por el Estado en vía constitucional, sin que hasta la fecha haya recaído sentencia.

Por consiguiente, el Gobierno explica en la referencia del Consejo de Ministros que, al mantenerse los preceptos impugnados, se reproduce ahora la impugnación y, además, se extiende a nuevos elementos que se introducen en la nueva Ley y en los que se aprecia que existen motivos de inconstitucionalidad.

Entre los argumentos que esgrime, mantiene que, en lo que se refiere al régimen de distribución de competencias aplicable, debe señalarse que corresponden al Estado las competencias exclusivas en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación, lo que incluye la gestión, planificación, administración y control del espacio radioeléctrico.

Estas competencias deben distinguirse claramente de las relativas a servicios de radiodifusión sonora y de difusión de la televisión, en cuyo caso corresponde al Estado la regulación del régimen jurídico básico de los medios de comunicación social (en este caso, televisión) sin perjuicio de las facultades que, en su desarrollo y ejecución, correspondan a las comunidades autónomas.

Asimismo, el artículo 7 cuestionado modifica un artículo de la citada ley de 2005, subsistiendo los motivos de impugnación señalados en el recurso de inconstitucionalidad de 2006.

Pero, además, en su nueva redacción atribuye al Gobierno de la Generalitat la competencia para que, en el ejercicio de las facultades de inspección, control y sanción, pueda tomar medidas de protección activa del espectro, cuando la protección activa del espectro es una competencia estatal.

El artículo 9, por el que se modifica otro artículo de la misma ley de 2005, mantiene el inciso que ya dio lugar a impugnación en vía constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad de 2006, y que ahora nuevamente se impugna.

Por último, el artículo 10, por el que se modifica otro apartado de la ley de 2005, se refiere a la determinación de los sujetos responsables en las infracciones consistentes en la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de licencia, haciendo sujetos responsables por las infracciones de estos contenidos a los que entiende como cooperadores necesarios, entre los que ha de situarse en los términos de la Ley a los operadores de telecomunicaciones, lo que vulnera las competencias estatales y en particular, la reconocida un artículo de la Constitución.