SEVILLA 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, se mostró hoy partidario de que el derecho al voto de los inmigrantes "no se condicione nunca a la reciprocidad, es decir, a la existencia de convenios con los países de origen", sino que se se busque "un acuerdo de todos los países de la UE, que sin duda tienen el fenómeno de la inmigración en sus sociedades, que regule el acceso al sufragio a este colectivo en nuestros países".
En la inauguración en Sevilla de unas jornadas sobre el '75 Aniversario del Sufragio Femenino en España, Chaves relacionó la conquista de este derecho por parte de las mujeres con la demanda que los colectivos de inmigrantes están reclamando actualmente. "Quizá voy a decir una cosa que no es políticamente correcta, pero al hablar del voto femenino, en este caso también masculino, hay un debate pendiente, el del voto de los inmigrantes, que implica también a las mujeres", afirmó durante su discurso.
Según explicó, "es un debate que tendremos que afrontar si queremos lógicamente darle una respuesta a la realidad que estamos teniendo en los países europeos y también en España". En este sentido, abogó por abordar esta cuestión "sin voluntarismos, siendo conscientes de las dificultades que tiene este debate en el conjunto de la sociedad y teniendo en cuenta muchas condiciones, como el asentamiento, la estabilidad de los inmigrantes en España y en las sociedades europeas". A este respecto, consideró que "la solución, seguramente, aunque debería ser lo antes posible, será a largo plazo".
El presidente de la Junta defendió, aclarando que se trata de su "punto de vista, de un opinión personal", que este derecho "no se debería condicionar nunca a la reciprocidad, es decir a la existencia de convenios con los países de origen". Por ello, abogó por solventar este asunto mediante un "acuerdo de la UE".
LA CONSTITUCIÓN HABLA DE "RECIPROCIDAD"
La Constitución dice sobre este asunto en su artículo 23 que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" y también, en el artículo 13, que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales".