IU-ICV-CHA piden cambiar la ley para apartar provisionalmente de sus cargos públicos a los imputados por corrupción

León Del Congreso De Los Diputados
EUROPA PRESS
Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 26 febrero 2012 13:35

MADRID 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario que comparten Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya y la Chunta Aragonesista en el Congreso ha registrado una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de que los imputados en casos de corrupción que ostenten un cargo o empleo público puedan ser provisionalmente apartados de los mismos, de manera que se evite que puedan seguir en los puestos desde los que presuntamente cometieron los delitos por los que se les investiga.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, recogida por Europa Press, sus proponentes argumentan que "si los jueces y tribunales pueden privar provisionalmente a las personas encausadas del bien jurídico más preciado, su libertad, es lógico que también puedan privarles del ejercicio de su empleo o cargo público, con la alta finalidad de proteger el interés general".

Para el grupo parlamentario de la Izquierda Plural, la suspensión temporal de empleo o cargo público en estos casos serviría para que la sociedad "constate que el Estado de Derecho tiene recursos suficientes para reaccionar frente a la corrupción política y que las instituciones públicas están dispuestas a hacerlo con toda la contundencia que exige la defensa de los principios democráticos".

En concreto, plantean que el juez o magistrado instructor, el que realice las primeras diligencias o el que conozca la causa pueda decretar la suspensión provisional de empleo o cargo público cuando concurran una serie de circunstancias.

En primer lugar, ser investigado por uno o varios delitos sancionados con pena de inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público durante dos o más años, o de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

EVITAR NUEVOS DELITOS

Sin embargo, no se aplicarán esos límites si se los antecedentes del imputado o de las pesquisas realizadas pueda inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos de esta naturaleza o realiza estas actividades delictivas con habitualidad.

También podrá decretarse la suspensión provisional si aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto pertinente y si mediante este medida se busca "evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos de la misma naturaleza prevaliéndose de su empleo o cargo público".

Respecto a la duración de la suspensión, IU-ICV-CHA defienden que se prolongue lo imprescindible para evitar la comisión de nuevos delitos y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. En cualquier caso, no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena de inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena de inhabilitación especial o suspensión señalada para el delito fuera superior a tres años.

No obstante, si las circunstancias hacen prever que la causa no podrá ser juzgada en esos, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años siempre que el delito tuviera señalada pena de inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público igual superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si finalmente el imputado fuera condenado, la suspensión provisional de empleo o cargo público podría prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

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