De Juana.-. La Fiscalía critica que se impidiera a la defensa recusar a los jueces que decidieron mantener la prisión

Actualizado: martes, 6 febrero 2007 17:12

Dice que la convocatoria del Pleno para resolver este asunto fue "sorpresiva" y puede afectar al derecho al juez imparcial

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El fiscal de la Audiencia Nacional Fernando Burgos, quien solicitó la prisión atenuada para el preso de ETA en huelga de hambre José Ignacio de Juana Chaos, remitió hoy un informe a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que critica que fuera el Pleno de este órgano, y no el tribunal al que previamente correspondía esta cuestión, el que decidiera sobre el mantenimiento de la prisión provisional del terrorista. Advierte que la convocatoria "sorpresiva" del Pleno hurtó al abogado de De Juana la posibilidad legal de recusar a alguno de los magistrados.

La Fiscalía no recurrió la decisión del Pleno de mantener la prisión provisional de De Juana, que cumple hoy 93 días de huelga de hambre en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, y ha aprovechado el recurso de súplica presentado por la defensa del preso de ETA para verter sus críticas a la Sala de lo Penal.

A juicio de la Fiscalía "el Pleno de la Sala de lo Penal omitió comunicar a las partes del proceso, y sobre todo a la defensa, la convocatoria y composición del Pleno", y añade que "el incumplimiento de las normas orgánicas que obligan a ello puede adquirir trascendencia jurídica en el proceso si acarrea de forma efectiva la imposibilidad de emplear los recursos procesales habilitados para garantizar la imparcialidad del tribunal, como pieza imprescindible del derecho a un proceso justo y con todas las garantías".

Sobre el fondo de la cuestión, el fiscal Burgos reitera su postura anterior -defiende el traslado de De Juana a su domicilio bajo vigilancia policial-, si bien añade que "respeta y acata en todo caso" el auto de Pleno de la Sala del pasado 25 de enero, "para cuyo adecuado cumplimiento deberá adoptar cuantas medias sean precisas para garantizar la vida e integridad física del interno".

En un escrito de ocho páginas, el fiscal recoge el argumento del abogado de De Juana de que la convocatoria de un Pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal se puso en marcha "cuando al parecer ya habían comenzado las deliberaciones" de los tres magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, a los que correspondía resolver la cuestión. Precisamente estos tres jueces más otra magistrada fueron los que votaron en contra de mantener en prisión a De Juana.

MODIFICACIÓN SORPRESIVA.

"Es obvio pues, que la modificación del órgano judicial se produjo sorpresivamente, sin notificación alguna al Ministerio Fiscal, a las acusaciones populares y a la defensa, como exige el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", agrega el fiscal.

Así, según la Fiscalía, solamente se pudo saber quienes habían sido los magistrados que tomaron la decisión una vez ésta se produjo, a través del auto emitido. "Parece evidente que el desconocimiento de la composición del órgano jurisdiccional puede afectar de manera esencial al derecho a un proceso debido y con todas las garantías, y muy particularmente al derecho al juez imparcial y predeterminado por la ley que contempla el artículo 24.2 de la Constitución".

Al no existir notificación alguna a las partes de la convocatoria del Pleno y de su concreta composición, continúa Burgos, "se les privó de la posibilidad de emplear los mecanismos legales previstos para garantizar la imparcialidad del tribunal", puesto que no tuvieron la oportunidad de plantear la concurrencia de causa de recusación o abstención contra ninguno de ellos.

DEFECTO PROCESAL.

Pese a advertir este "defecto procesal", el fiscal reconoce que para que lo ocurrido genere efectos "invalidantes y de trascendencia constitucional" es preciso que "pueda advertirse aparentemente la posible existencia de alguna causa de abstención o recusación en alguno de los magistrados, aunque ésta resulte finalmente desestimada en un juicio de valor sobre el fondo".

Seguidamente, el representante del Ministerio Público reproduce en su escrito varios fragmentos de sentencias del Tribunal Constitucional sobre esta materia, y concluye que la más reciente doctrina avala su posición al establecer dos principios elementales.

El primero de ellos es que la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica "la restricción de una garantía esencial en la salvaguarda del juez imparcial", a lo que se añade que la falta de notificación de la composición del tribunal "lesiona de manera efectiva el derecho al juez predeterminado por la ley y produce indefensión cuando se cercena cualquier posibilidad de utilizar los cauces de la recusación".

Una de las sentencias aludidas concreta que la privación al afectado de su derecho a recusar sólo puede ser apreciada por el Tribunal Constitucional si el demandante de amparo alega "que alguno de los magistrados que juzgó su causa incurría en una concreta causa legal de recusación, que no resulte 'prima facie' descartable, y que no pudo ser puesta de manifiesto por la omisión imputable al órgano judicial".

El pasado día 25, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordó por doce votos a favor y cuatro en contra a mantener la actual situación penitenciaria De Juana Chaos y su alimentación forzosa con el fin de preservar su vida. Los jueces adujeron que no cabe atenuar la prisión del terrorista porque él es el único responsable de colocarse en una situación de peligro.

Los discrepantes fueron los tres magistrados a los que hubiera correspondido decidir sobre el futuro de De Juana en el caso de que el asunto no hubiera sido elevado a Pleno -Manuela Fernández Prado, Ángel Hurtado y Carmen Paloma Pastor González-, a los que se sumó Clara Bayarri.

En su escrito de hoy, el Fiscal reitera que su petición de atenuar la prisión a De Juana está fundada en una "sólida argumentación jurídica nada desdeñable, por otra parte, si tenemos en cuanta que ha sido asumida por cuatro magistrados del Pleno, entre ellos los tres integrantes del primitivo tribunal que debía resolver el caso".

La decisión del Pleno fue coincidente con lo solicitado por la acusación que ejerce la Asociación Víctimas del Terrorismo, que pidió el mantenimiento de la situación de prisión de De Juana hasta que cumpla la mitad de la pena, junto con la alimentación forzosa.