De Juana.- Prisiones aplicó a Vera y Galindo los dos artículos de los que se ha beneficiado el etarra

Actualizado: jueves, 1 marzo 2007 18:26

MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha aplicado los artículos 100.2 y 86.4 de la Ley Orgánica de Reglamento Penitenciario en otras ocasiones, pero dos de ellas tuvieron especial relevancia, concretamente en los casos del ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, y el del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, informaron a Europa Press fuentes penitenciarias.

Es el artículo 100.2 el que permitirá al terrorista gozar de la prisión atenuada, ya que contempla que "con el fin de hacer más el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte a un modelo de ejecución en el que puedan característicos de cada uno de los grados". De Juana ha sido clasificado en segundo grado por Instituciones Penitenciarias.

En aplicación de ese artículo, el ex secretario de Estado de Seguridad comenzó a salir a las doce del mediodía de la prisión de Segovia y regresaba a las ocho de la tarde de lunes a jueves, de tal forma que pasaba ocho horas al día, durante cuatro días a la semana, fuera de la cárcel. Esa posibilidad que ofrece el Reglamento Penitenciario le fue concedida a Vera tras analizar los informes psicológicos que alertaban sobre las consecuencias que la situación de prisión podían provocar. En el caso de Galindo, fue también su estado de salud el que llevó a Prisiones a aplicarle este artículo.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, explicó esta mañana que una vez que De Juana se recupere en el hospital Donostia de San Sebastián será conducido a su domicilio "para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos" y con el objeto de "continuar con tratamiento ambulatorio u otras medidas de seguimiento de la evolución de su estado de salud, se verá eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario, una vez se hayan aplicado los dispositivos de seguimiento telemático". Este control telemático es aplicado en virtud del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario y es el mismo que se aplicó a Vera y Galindo con la colocación de una pulsera que, vía satélite, permite a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tener situado y controlado al interno en cada momento.