BARCELONA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona ha condenado a un médico a indemnizar con 333.638 euros a un joven de 21 años por los daños y perjuicios que le ha ocasionado un error de diagnóstico y tratamiento de sífilis, de la que ahora sufre secuelas.
En marzo de 2003, el paciente, M.V.C., fue diagnosticado de sífilis, pero tras ser controlada y tratada por la Seguridad Social decidió acudir en septiembre a la consulta de un médico particular especialista en enfermedades venéreas, según informó El Defensor del Paciente.
El médico, Q.R., confundió por error los síntomas del paciente, así como los valores de los dos marcadores o títulos (RPR y VDLR), que sirven para determinar la enfermedad, "a pesar de ser un especialista en la materia, que debía conocer la diferencia de los valores de cada uno de los títulos, y por tanto, la necesidad de tratamiento según el valor de referencia de cada uno de ellos".
El error de interpretación de los títulos provocó que el especialista creyera que los niveles descendían y su actividad se limitó a recetarle cremas, jabones y aceites para dermatitis seborreica en cuero cabelludo, confundiendo la sintomatología que presentaba el paciente. Este especialista, además, incumplió las recomendaciones protocolarias y no repitió las pruebas serológicas en tiempos cortos para controlar la evolución del paciente.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el facultativo "debe desplegar una conducta de seguimiento y agotar cuantas fuentes de investigación fueren menester para evitar su evolución deteriorante para la persona".
Finalmente, la falta de tratamiento adecuado desde septiembre de 2003, obligó a que en octubre de 2004 fuera ingresado en un hospital de la Seguridad Social después de haber sufrido un episodio de desorientación temporoespacial, diagnosticado de neurosífilis.
Como consecuencia de ello, ahora el paciente sufre graves secuelas que precisan tratamiento farmacológico de por vida y le han puesto en reconocimiento de minusvalía que le impide trabajar con motivo de trastorno cognitivo por trastorno mental orgánico de causa infecciosa, trastorno afectivo, distimico de causa infecciosa y crisis parciales epilépticas.
La sentencia recoge que el médico habla en sus anotaciones de que "si baja la serología a 1/8 se hará una punción lumbar", lo cual deja entrever que "el riesgo estaba detectado y su previsible causa también" y que el facultativo "era conocedor de la enfermedad y patología del actor como paciente que trataba".