MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -
La juez que requirió el pasado 26 de marzo al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado que dotara en un plazo de 24 horas de material de protección individual a fiscales ha rechazado este jueves anular la causa, tal y como pidió el Ministerio Público, al ver que no ha agotado todos los recursos posibles contra sus decisiones.
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid responde así, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, a la Fiscalía tras estudiar el incidente de nulidad que presentó el pasado 17 de abril contra el auto dictado 10 días antes en el que la magistrada reafirmaba su competencia para conocer la demanda interpuesta por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).
En dicha resolución, la juez María Sánchez Rivero también confirmaba su competencia para imponer las medidas cautaleres solicitadas por la asociación de fiscales, como dar un plazo de 24 horas para que Justicia y el Ministerio Público dotaran de material de protección individual.
La magistrada recuerda que el incidente de nulidad es una "medida extraordinaria y excepcional reservada a casos de extrema y total indefensión". Por ello, subraya que "sorprende" que el Ministerio Público trate de anular la causa "cuando no ha agotado los recursos legalmente previstos", pues, según dice, "omitió" plantear un recurso de súplica contra el auto en cuestión.
Asimismo, indica que, en cualquier caso, el incidente debe ser desestimado por "motivos de fondo" porque las cuestiones planteadas en él ya han sido "suficientemente resueltas" en autos anteriores.
EXCESO DE COMPETENCIAS
La juez Sánchez Rivero reafirmó el pasado 17 de abril su competencia para conocer la demanda por la falta de medios de protección tras rechazar los recursos presentados por la Fiscalía y el Ministerio contra las medidas cautelares impuestas.
En su recurso, la institución que dirige Dolores Delgado echó en cara a la magistrada "un claro exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción", ya que entiende que la competencia para revisar el conflicto la tiene Audiencia Nacional.
El juzgado de lo Social número 13 de Madrid no comparte este criterio porque, según explicó, el artículo 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que los juzgados de esta orden conocerán las cuestiones que se promuevan "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales (...) así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados".