Junqueras pide al Supremo la nulidad de la revisión de la sentencia del 'procés' como paso previo a acudir al TC

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Actualizado: martes, 14 marzo 2023 15:50

Dice que "la falta de revisión de la condena es la fórmula de mantener la finalidad de silenciamiento político"

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras ha presentado un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo (TS) contra la revisión efectuada de la sentencia del 'procés' a raíz de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, insistiendo en que debería haber llevado a su absolución, en lugar de mantener la pena de inhabilitación de 13 años, un paso previo necesario para acudir después en amparo al Tribunal Constitucional (TC).

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, reclama a la Sala de lo Penal del TS que "dicte nueva resolución por la que se decrete la aplicación retroactiva de la disposición más favorable" y, "por ende, la ausencia de cualquier responsabilidad penal pendiente o, subsidiariamente, la aplicación de aquella legislación vigente que reduzca la pena que se halla cumpliendo".

Además, la defensa subraya que "la falta de revisión de la condena es la fórmula de mantener la finalidad de silenciamiento político" del líder de ERC, "inaplicando la ley penal vigente más favorable, de la misma forma que se inaplicó en su día la ley de la UE (y su régimen de inmunidades) para anular los derechos políticos de Junqueras y conservar soluciones legales de respuesta a un vacío normativo que no se acepta".

De esta forma, combate la revisión efectuada el pasado 13 de febrero por el tribunal del 'procés', por la que acordó mantener la condena a Junqueras por un delito de desobediencia (supliendo así la antigua sedición) en concurso real con otro de malversación en su versión agravada, con los 13 años de inhabilitación acordados en la sentencia de 2019, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031.

La defensa explica que formula incidente "en cumplimiento de la obligación de agotamiento de cualquier vía de impugnación previo al recurso de amparo constitucional", donde avanza que se propone acudir, anticipando también "la oportuna demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", para lo cual debe completar la vía nacional.

SUBRAYA QUE HABÍA "UN OBJETIVO POLÍTICO"

El dirigente catalán basa su incidente en la vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad, del derecho a la defensa y a conocer la acusación, "por falta de aplicación de la norma más favorable"; de la tutela judicial efectiva, "por irracionalidad de la resolución en lo relativo a la determinación de la pena a imponer"; y del derecho a la representación y participación políticas, "por el indebido mantenimiento de la pena de inhabilitación absoluta".

Para Junqueras, "resulta imposible razonar que la desaparición de la sedición no tenga impacto en la consecuencia jurídica (la pena) de los hechos probados", planteando cómo es posible que "la comisión de un único delito grave (malversación) pueda tener una pena mínima superior a la impuesta por la comisión de dos delitos graves" (malversación y sedición).

Reprocha, en concreto, que el alto tribunal conserva la malversación agravada, alegando que "efectúa una incorrecta e imprevisible interpretación de la ley, de tal forma que se mantiene una sanción más desfavorable entre las dos opciones disponibles (ley vigente y ley derogada), cuando existía una alternativa más favorable", ya que la reforma recoge tipos atenuados de ese mismo delito.

Con ello, el Supremo "se aparta de la actual opción político-criminal descrita por el legislador", indica Junqueras, recordando que la nueva malversación agravada "requiere de un acto de apropiación y de la presencia de ánimo de lucro, siendo dos elementos expresamente incorporados para diferenciar el tipo de otras modalidades".

En este sentido, reivindica, en primer lugar, que "la condena dictada en el presente procedimiento lo fue por actuaciones de administración desleal, no por acciones de apropiación indebida".

Y recalca que "no todo apartamiento de la legalidad inserto en una acción de administración del patrimonio público da lugar a un delito de malversación de caudales públicos ni tiene por qué considerarse corrupción".

"Los hechos enjuiciados en su día (...) ni fueron discretos, sino solemnemente proclamados, ni parecían orientados a que los condenados obtuvieran un determinado beneficio particular, sino precisamente la satisfacción de un objetivo político ampliamente compartido por un sector de la ciudadanía", sostiene.

LA POSTURA DE ABOGACÍA

Sobre el ánimo de lucro, esgrime que "ni se analizó ni se declaró probado" en la sentencia, a lo que añade que, en todo caso, debe interpretarse como "el que inspira la incorporación del patrimonio al dominio del autor y le genera una ventaja evaluable económicamente, del tipo que fuese", algo que reitera que no ocurrió.

En este punto, pone de relieve que la Abogacía del Estado coincide con esta apreciación, puesto que propuso al TS rebajar a 7 años la inhabilitación de Junqueras, atendiendo a las penas previstas en el artículo 433 del CP --la versión menos castigada de la malversación, que persigue el uso del patrimonio público a fines diferentes al que estuviese destinado-- y en el 557.2, relativo a los desórdenes públicos agravados.

Con todo, concluye que "el Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día o, en el negado caso de que se adoptara el criterio propuesto por la Abogacía del Estado, la comparación de pena debería efectuarse con la modalidad prevista en el 433 CP vigente".

"En definitiva, la interpretación judicial no puede orientarse a contradecir la voluntad del legislador ni extender el ámbito de lo punible mediante técnicas de interpretación extensiva o analógica", resuelve.

Y anuda que, así las cosas, "esta parte no puede concebir una razón de la decisión tomada que no sea la de la voluntad de mantener a toda costa una penalidad (...) con independencia de los hechos concretamente cometidos".