Justicia informa al Supremo de que Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia del TEDH sobre el etarra Atristain

Europa Press Nacional
Publicado: miércoles, 20 abril 2022 15:55


MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Justicia ha remitido al Tribunal Supremo un oficio de Abogacía del Estado en el que señalan que el 13 de abril presentaron un recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por vulnerar el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xabier Atristain. Los servicios jurídicos del Estado indican que, por tanto, la sentencia no es firme.

En ese oficio, según confirman a Europa Press fuentes jurídicas, se da cuenta de que lo que se ha presentado ante el TEDH es la solicitud de remisión del asunto ante la Gran Sala. Ésta es la fórmula que se debe seguir para recurrir decisiones del tribunal según el articulado del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los artículos 43.1 y 43.2, la remisión ante la Gran Sala debe hacerse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia, algo que se cumplía el pasado 18 de abril. Una vez llega la solicitud, un colegio de cinco jueces de la Gran Sala debe decidir si la acepta en caso de que el asunto plantee una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general.

En caso de que esos cinco jueces acepten esa solicitud de la Abogacía del Estado, la Gran Sala del TEDH deberá pronunciarse sobre el asunto mediante sentencia.

LA PETICIÓN DE MARCHENA

La respuesta de Justicia al Supremo llega después de que en marzo, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, preguntara a la ministra de Justicia, Pilar Llop, si la Abogacía del Estado había recurrido o recurriría la sentencia relativa a Atristain, quien fue condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.

Lo hacía porque debía resolver el recurso de revisión que presentó la defensa de Atristain contra la sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la emitida por la Audiencia Nacional en 2013 que le condenó. Y esto es así porque la viabilidad del recurso de revisión planteado está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH.

La sentencia del TEDH estimó el recurso de Atristain y condenó España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y 8.000 en concepto de costas y gastos.

Atristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que --según dice-- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años.

El recluso basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

DECLARACIÓN DE ATRISTAIN

Cabe recordar que este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana. Pero a los nueve días fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días.

El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añaden que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento. El tribunal entendió que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.

Estrasburgo recogió en la sentencia que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de 2015, y que actualmente proporciona una evaluación individual de las particulares circunstancias de las personas incomunicadas. Sin embargo, esa enmienda no fue aplicable en el caso de Atristain.

Se da la circunstancia de que este mismo miércoles, se ha conocido que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ha pedido por carta a la ministra de Justicia, Pilar Llop, que detalle los términos del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos de Humanos (TEDH) en el caso, mostrando su preocupación ante la posibilidad de que, si no prospera, puedan ser revisadas numerosas condenas de miembros de ETA.

El 6 de abril, la AVT ya alertó de una "posible excarcelación masiva" de presos de ETA, con el correspondiente pago de indemnizaciones, si el Gobierno de España no recurría la sentencia sobre el régimen de incomunicación tras el fallo favorable al etarra Xabier Atristain Gorosabel.

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