Un juzgado de Bilbao confirma la suspensión a un jefe de Operaciones de la Ertzaintza por insultar a un subordinado

Actualizado: sábado, 4 agosto 2007 12:47

Otra sentencia confirma la sanción de dos meses a un ertzaina que trabajaba como carpintero cuando estaba de baja por incapacidad

BILBAO, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha confirmado la suspensión de diez días impuesta a un jefe de Operaciones de la Ertzaintza que insultó a un subordinado durante una reunión.

Según informa el último número de la revista 'Ertzaintza Gaur' recogida por Europa Press, el jefe de Operaciones sancionado llamó "tonto y payaso" a un agente tras realizar una pregunta durante la celebración de un 'briefing', delante del resto de los compañeros de grupo. Por ello, fue sancionado con diez días de separación de funciones.

El magistrado subraya, en una reciente sentencia, que "se trata de una actitud si cabe más reprochable de un superior jerárquico" y agrega que "la persona debe ser consciente del resultado de sus actos para los demás y aunque no se tuviera ánimo de ofender, realmente y desde un punto de vista objetivo se produce cuando hay otros funcionarios presentes, como acontece en el supuesto tratado".

SANCION A UN ERTZAINA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao ha confirmado la sanción impuesta por la Consejería de Interior a un agente de la Ertzaintza de dos años y un día como autor de una falta disciplinaria de carácter muy grave por incumplimiento del régimen de incompatibilidades. El ertzaina, según explica Interior, realizó diferentes trabajos como carpintero, parte de ellos mientras se encontraba de baja.

En la investigación y posterior expediente realizados por la Dirección de Inspección General quedó acreditado que el agente, propietario de una carpintería realizó durante el año 2000 varias obras en diferentes inmuebles de la localidad vizcaína de Sestao.

Además, se comprobó que gran parte de las obras constatadas, por las que ingresó más de 10.000 euros, se realizaron mientras el agente se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal tras sufrir una recaída de una lesión de rodilla.

No obstante, según indica Interior, esta situación "no le impidió, al parecer, subir hasta una tercera planta varias puertas y tableros, ni permanecer agachado largos periodos de tiempo mientras colocaba el suelo y los rodapiés de todo un piso".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao ha decidido confirmar, en sentencia fechada el 23 de mayo, de manera íntegra la resolución del consejero de Interior, Javier Balza, que imponía al agente una sanción de dos años y un día.

La Consejería recuerda que la condición de ertzaina "supone un modus vivendi e implica la dedicación absoluta a la función policial", con exclusión de cualquier otra actividad profesional, por lo que es sancionado por la legislación vigente al determinar que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública y privada".

En este sentido, explica que la legislación recoge una serie de excepciones a esta norma, en supuestos "muy limitados y tasados", por lo que para evitar incurrir en la comisión de una falta muy grave los agentes deben solicitar autorización de compatibilidad a la Dirección de Recursos Humanos para desarrollar una actividad que vulnere el principio de incompatibilidad. Este organismo es el competente para determinar la compatibilidad de las distintas actividades con la condición de funcionario de la Ertzaintza.