La 'mano derecha' de Puigdemont recurre la decisión de enviar 'Tsunami' al Supremo y acusa al juez de despreciar la ley

Archivo - Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España).
Archivo - Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 29 noviembre 2023 11:39

Cree que sería "chocante y bizarro" que el propio tribunal tuviera que juzgar hechos derivados de la sentencia del 'procés'

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El jefe de la oficina del expresidente catalán Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de enviar la causa en la que se investiga a Tsunami Democrtic al Tribunal Supremo acusando al magistrado de haberse "extralimitado abiertamente" y de despreciar "el ordenamiento procesal".

Así se desprende de un escrito de 79 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el letrado Gonzalo Boye --que también ostenta la representación de Puigdemont-- pide a la Audiencia Nacional que deje sin efecto la inhibición "por no ser" el alto tribunal el competente para conocer de estos hechos.

Además, el abogado solicita que se acuerde que los hechos "no son constitutivos de delito alguno procediéndose al dictado del correspondiente sobreseimiento". De forma subsidiaria, y si se entendiese que los hechos serían delictivos pero no de uno de terrorismo, pide que se ordene "la inhibición del presente procedimiento al juzgado de instrucción que por turno corresponda en función del lugar en que se hubiese cometido cada uno de los hechos".

En la causa, en concreto, se investiga a la plataforma por su papel en los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del 'procés' independentista catalán en el otoño de 2019.

En su recurso, la defensa de Alay critica al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 por su decisión de elevar una exposición razonada en la que solicitaba al Supremo que investigase a Puigdemont, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras diez personas por un delito de terrorismo.

ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

En concreto, Boye carga contra el magistrado por haber adoptado esa decisión sin haber esperado a que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelva el recurso de la Fiscalía contra el auto por el que acordaba dirigir la investigación contra Puigdemont. "No solo se ha extralimitado sino abiertamente, y despreciando el ordenamiento procesal, se atribuye las competencias que son propias de la Sección de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional llamada a conocer de esa y esta apelación", sostiene.

Y es que, asegura, si la Sala "estimara el recurso del fiscal contra el auto, no tendría ningún sentido ni podría elevar exposición razonada y habría que repartir los distintos hechos a los juzgados de Instrucción que corresponda en Cataluña".

Pero, además, la representación de Alay incide en que Puigdemont "no tiene aforamiento ante el Tribunal Supremo debido a su cargo como diputado al Parlamento europeo". "Mi defendido, en ningún caso, se puede ver arrastrado ante un órgano jurisdiccional que ni es el preestablecido por ley para los eurodiputados ni, mucho menos, para aquellos a los que se pretende investigar en conexión con estos. Los hechos, todos, se habrían cometido en diversos partidos judiciales de Cataluña si es que los mismos tuviesen algún tipo de relevancia penal", añade.

En este contexto, subraya que el juez, "sin conocer ni existir norma que atribuya al Tribunal Supremo la competencia para investigar a un diputado al Parlamento Europeo", sostenga que "debe inhibirse a favor del Tribunal Supremo". "Pero, al mismo tiempo guarda un preocupante silencio sobre la más que posible violación de la inmunidad de este, así como del hecho de que se haya engañado al Parlamento Europeo", apunta.

Boye también se refiere a la calificación jurídica para señalar que, si alguien pretende calificarlos, "basta recorrer la resolución apelada para comprobar que jamás estaríamos ante un delito de terrorismo". "Como mucho ante conductas individuales dentro del ámbito del orden público que, como decimos, caen fuera de la competencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, la persistencia en el mantenimiento del presente procedimiento en este órgano jurisdiccional vulnera, igualmente, el derecho al juez prestablecido por ley", asevera.

A su juicio, "los hechos no son constitutivos de delito alguno" pero, "de serlo alguno o algunos, no serían de la competencia de esta Audiencia Nacional y, bajo ningún concepto, lo serían del Tribunal Supremo". "Dicho todo lo anterior, tan evidente es que no estamos ante unos hechos constitutivos de delito de terrorismo que solo cabría pensar en otras posibilidades pero que nada tendrían que ver con el mundo del derecho que no queremos siquiera imaginar que eso pudiese ser así", critica.

Además, añade que sería "chocante" y "muy bizarro el hecho de que sea la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo quien tenga que investigar unos hechos, calificados como terroristas, que surgen como reacción movilizadora en la calle, en protesta por la sentencia dictada en la causa del denominado 'procés' el 14 de octubre de 2019". "Es decir que sea el propio Tribunal sentenciador el encargado de investigar, y si eso enjuiciar, los actos de protesta surgidos como consecuencia de sus propias decisiones", apostilla.

Desde su punto de vista, la causa sobre Tsunami es "un procedimiento meramente especulativo, prospectivo y basado, fundamentalmente, en noticias de prensa". "Si nos fijamos bien esta causa fue abierta el 29 de octubre de 2015; es decir que en 4 años solo se han gastado ingentes recursos públicos para estar, ahora, donde mismo se estaba al comienzo. Basta un recorrido por la resolución apelada para comprobar que una parte fundamental de los hechos no son más que informaciones periodísticas", lamenta.

LAS EXPLICACIONES DEL JUEZ

En su exposición razonada, de 101 páginas, el juez señalaba que "existen indicios de la participación en la comisión" de hechos por parte de Puigdemont, Rovira y los investigados "susceptibles de integrar un delito de terrorismo". En esta línea, el juez dejaba claro que para "el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación" que no pueden ser realizadas dada la condición de aforados de Puigdemont y el diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.

Ese movimiento del magistrado era necesario para poder imputar a estos dos últimos, a los que el juez ofreció la posibilidad de comparecer voluntariamente. El juez explicaba al Supremo que Puigdemont se situaría en el "vértice más alto de la organización" de Tsunami Democrtic y añade que su posición como expresidente y "líder desde Bruselas del independentismo le atribuye una posición de autoridad incuestionable".

Según el magistrado, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, explicaba, se encuentran los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Luís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.