El ministro de Justicia presenta hoy en el Congreso la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal

Actualizado: jueves, 29 marzo 2007 10:46

MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presenta hoy en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de diciembre, que limitará el mandado del Fiscal General del Estado a cuatro años, reforzará la autonomía de esta institución y apostará por la especialización de los fiscales como respuesta a las nuevas formas de criminalidad organizada.

La reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal pretende dotar a la institución de mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

Entre las medidas para reforzar su autonomía, destaca la modificación del régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado. El candidato propuesto por el Gobierno comparecerá ante una comisión del Congreso antes de ser nombrado por el Rey.

También introduce causas objetivas de cese, como a petición propia, por incompatibilidad o prohibición establecida en la ley, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por el fin del mandato que lo propuso.

MANDATO DE CUATRO AÑOS

El nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal prevé que el fiscal general del Estado tenga un mandato de cuatro años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos, caso en que podría ser renovado.

La nueva normativa introduce, igualmente, la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, órgano asesor en materia jurídica, cuando el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asuntos que afecte a miembro del Gobierno.

También se modifica el régimen de abstención del Fiscal General que ahora deberá resolver la Junta de Fiscales de Sala. Además, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos de la Fiscalía General del Estado para que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos al Consejo Fiscal.

Asimismo, la normativa incluye una asignación presupuestaria singularizada para el Fiscal General del Estado, lo que reforzará también su autonomía.

ESPECIALIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS

La reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal apuesta por la especialización de los fiscales como respuesta a las nuevas normas de criminalidad organizada, mediante la actuación de la Fiscalías Especiales, como la Fiscalía Antidroga, la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

La Fiscalía Antidroga extenderá su ámbito de actuación a los delitos de blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de estupefacientes, mientras que la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada actualizará la lista de delitos objeto de su actividad.

Respecto a estas dos ultimas Fiscalía Especiales, se amplía el plazo máximo de diligencias de investigación, pasando de 6 a 12 meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del fiscal general del Estado.

Otra de las novedades se refiere a la creación de secciones especializadas en las materias que se determinen legalmente, o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica, situando al frente de dichas secciones a la nueva figura del fiscal decano.

En todas las fiscalías provinciales, con carácter obligatorio, habrá secciones de Menores, así como otras secciones contra la Violencia sobre la Mujer, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RELEVANCIA DEL TENIENTE FISCAL DEL TS

El proyecto de reforma potencia la figura del teniente fiscal del Tribunal Supremo y redefine sus funciones de dirección ordinaria de la Fiscalía del Alto Tribunal y de sustitución del fiscal general. Esta mayor relevancia se refleja en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.

También se introduce la Unidad de Apoyo como órgano integrado por fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los poderes públicos.

La norma incorpora como órgano del Ministerio Fiscal la figura de la Fiscalía Jurídico Militar y regula la figura de los fiscales de sala delegados, que supone la consagración legal del clásico sistema de delegación de funciones por parte del fiscal general.

REORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La nueva normativa llevará a cabo una reorganización territorial, mediante la creación del fiscal superior de la comunidad autónoma, que viene a sustituir a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Este nuevo fiscal superior asume la representación institucional del fiscal en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del ministerio público en dicho territorio.

En este contexto, también se crea la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que pretende articular en un vértice colegiado esa dimensión territorial del fiscal.

La reorganización territorial incluye cambios como la sustitución de la Fiscalía de la Audiencia Provincial por la de Fiscalía Provincial, pues se constata que este órgano no sólo atiende a la Audiencia, sino que también presta servicio al conjunto de los juzgados y tribunales de la provincia.

Otra novedad será la regulación de la estructura infraprovincial, a través de la creación de Fiscalías de Áreas y Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales. Se pretende crear una estructura del Ministerio Fiscal, a nivel provincial, que permita una eventual asunción de la dirección de la investigación penal por parte de los fiscales.

CAMBIOS EN LA CARRERA FISCAL

La reforma del Estatuto introduce cambios en este marco para facilitar la movilidad y temporalidad en el desempeño de los cargos, así como la modernización del régimen de infracciones y sanciones.

Se reafirma el carácter temporal de todos los cargos con responsabilidad directiva, que serán nombrados por un periodo de cinco años. También se extiende la vigencia del principio de temporalidad a los fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo, que cesarán con el fiscal general del Estado, y se introduce un plazo máximo total de diez años para el desempeño de las funciones de los fiscales de la Inspección.

En relación con el régimen disciplinario, se adapta para los fiscales la posibilidad, ya existente para los jueces, de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el Fiscal General en determinados casos menos graves.

Sobre las conductas sancionables, se incluyen aquellas que supongan una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes como fiscal o que impliquen una ausencia absoluta o manifiesta de la motivación de sus decisiones, entre otras.