La nueva doctrina del TS sobre indemnizaciones afectará a una docena de casos de etarras con deudas con sus víctimas

José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri'
José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri' - POOL - Archivo
Publicado: miércoles, 16 diciembre 2020 12:57

La AVT señala que hasta 2011 el Estado adelantaba la totalidad de la indemnización, pero desde entonces solo cubría parte

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El cambio de doctrina dictado por el Tribunal Supremo y que establece que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben, tendrá una repercusión relativa en el caso de las víctimas del terrorismo de ETA, ya que en su caso la deuda de los etarras es con el Estado porque es quien adelantaba hasta 2011 la suma total de las indemnizaciones a las víctimas.

De esta manera, tal y como señalan desde la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) la resolución del alto tribunal afectará a una docena de casos que cuentan ya con sentencia firme y a las nuevas que se produzcan a partir de ahora. Cabe recordar que por ejemplo la ex jefa de ETA María Soledad Iparragirre 'Anboto' se enfrenta a una docena de causas tras su extradición desde Francia.

La docena de casos a los que se refiere la AVT son concretamente aquellos que se ven afectados por la Ley 29/2011 con la que se limitaban las cantidades que adelanta el Estado, lo que provocó que los terroristas condenados comenzaran a tener una deuda también con las víctimas.

Según la Sala, "declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad".

Ya en marzo, la AVT a través de su departamento jurídico había presentado una serie de escritos en la Audiencia Nacional en los que solicitaba que se reclamaran a una decena de etarras el pago de la responsabilidad civil a sus víctimas, y apuntaba que la cantidad total a satisfacer ascendía a más de un millón de euros.

Y esto lo hizo así porque la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil redujo de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales, y en octubre de 2020 habría expirado la deuda en concepto de indemnización de esa decena de etarras con sus víctimas, a no ser que alguna de las partes personadas hubiera reclamado una revisión patrimonial para así interrumpir el plazo de prescripción.

PRECEDENTE DE BOYE

Ese reducción del plazo es lo que llevó a la Audiencia Nacional a reclamar el pasado febrero al abogado Gonzalo Boye la indemnización por su participación en el secuestro del empresario Emiliano Revilla, delito por el que fue condenado a 14 años y 8 meses de cárcel así como a una responsabilidad civil solidaria con el resto de acusados de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros).

Tras esa resolución que afectaba a Boyé, la AVT revisó aquellos casos en los que los etarras tienen reclamaciones pendientes con las víctimas más allá de las cantidades adeudadas al Estado en concepto de las indemnizaciones adelantadas, según informó la asociación.

Esta situación se daba en una minoría de supuestos, ya que, en la mayoría de casos, las indemnizaciones fijadas en sentencia han sido abonadas por el Estado, que cubre hasta un máximo de medio millón de euros. Sin embargo, hay etarras que deben mucho más a sus víctimas.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explicaron que entre los etarras que deben indemnizaciones a sus víctimas se encuentran nombres como el de Francisco Javier Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri', con una deuda de medio millón de euros; Ana Belén Egües, Iván Apaolaza, Juan Luis Rubenach, Gorka Palacios, que deben entre los tres más de 100.000 euros; Íñigo Zapirain, Beatriz Etxebarria y Daniel Pastor, con la misma cantidad; Sergio Polo, con una deuda de 120.000 euros; y Gurrutz Aguirresarobe, también con 100.000 euros.

CONTRADICCIONES QUE OBLIGAN A UNIFICAR CRITERIO

La Sala establece ahora este criterio de no prescripción al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 134.033 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil. El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

En su sentencia la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del TS.

Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

Ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca.

Leer más acerca de: