El Pleno del CGPJ decidirá si la juez Coro Cillán merece una sanción disciplinaria por el 'caso Moma'

Coro Cillán en el TSJM
TSJM
Actualizado: viernes, 3 julio 2015 21:21

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) será el encargado de decidir si la condena a 15 años de inhabilitación impuesta a la juez Coro Cillán por prevaricar en la administración judicial de la discoteca madrileña Moma absorbe su responsabilidad disciplinaria o no, según informaron a Europa Press fuentes de este órgano.

La Comisión Disciplinaria ha remitido este asunto al Pleno para que estudie si su condena penal subsume o no la comisión de las dos faltas muy graves que se le atribuyen, es decir, las de no abstenerse y no motivar sus resoluciones durante el conocido 'caso Moma'. Llevan aparejada una suspensión total de 16 meses en el ejercicio de sus funciones.

En concreto, se trata de una falta muy grave tipificada en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga la "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente establecidas".

Y de otra falta de la misma gravedad, recogida en el 417.14, que sanciona con otros ocho meses de suspensión la "absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme".

QUINCE AÑOS DE INHABILITACIÓN

En cualquier caso, la efectividad de la suspensión no tendría un alcance de relevancia puesto que la juez Coro Cillán ya ha sido apartada de la Carrera Judicial después de que el Tribunal Supremo declarara firme su condena a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometido al favorecer a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma, en la calle José Abascal de Madrid.

La Sala de lo Penal del Supremo desestimó recientemente el recurso de casación interpuesto por la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le impuso el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.

La sentencia, con ponencia del magistrado Joaquín Giménez, hizo suyo el relato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y determinó que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".