El Pleno del Consejo Audiovisual Andaluz para elegir presidente se pospone al jueves tras un acuerdo unánime

Actualizado: lunes, 7 julio 2008 19:12

Los consejeros aceptan la candidatura única de Montabes como presidente y que se modifique el reglamento del CAA para crear una vicepresidencia, que recaerá en Carlos del Barco

SEVILLA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) para elegir al nuevo presidente de la institución se desarrollará finalmente el jueves, tras un acuerdo unánime de los once consejeros sobre su convocatoria, según informaron a Europa Press fuentes de este órgano.

Ese pleno se convocó en un principio para hoy lunes a las 11.30 horas, a petición de los seis consejeros del PSOE, algo que no fue respaldado por los representantes de PP, IU y PA. Tras una intensa jornada de contactos del consejero a propuesta del PSOE Juan Montabes, que se perfila como el nuevo presidente del CAA, con otros consejeros se alcanzó un acuerdo para la convocatoria del pleno el próximo jueves --que estará presidido por la persona de mayor edad-- en "aras al mayor consenso" y dada "la situación ocasionada por la dimisión de quien ocupaba la presidencia del Consejo Audiovisual y por la falta de previsión reglamentaria de la figura de la vicepresidencia que hubiese permitido su sustitución inmediata a la espera de la elección de un nuevo presidente".

El acuerdo de convocatoria del Pleno del jueves, suscrito por los once consejeros del CAA, pasa por aceptar la "candidatura única" para presidente de Juan Montabes y por acordar el proyecto de la modificación del Reglamento del CAA en orden a incluir un artículo referido a la creación de una vicepresidencia con "funciones propias atendiendo a la naturaleza conferida en este apartado en los Consejos Audiovisuales de Cataluña y Navarra con las adaptaciones que sean necesarias para la correcta concordancia". Esta vicepresidencia recaerá en el consejero a propuesta del PP Carlos del Barco, según fuentes de esta institución.

De igual manera, se recoge la necesidad de iniciar de inmediato los estudios para la "reforma del Reglamento tendente a adaptar el funcionamiento del CAA de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía", donde se recoge que el Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

De igual manera, el acuerdo que se someterá a pleno también recoge que en el momento inmediatamente posterior a la elección del presidente de la institución, éste nombrará como sustituto, de acuerdo con el actual artículo 13.2 del Reglamento, a Carlos del Barco.

CONTENIDO DE INFORME JURÍDICO.

Como se recordará, el viernes se hizo público un informe de los servicios jurídicos del CAA que señala entre sus conclusiones que el pleno de la institución quedará "válidamente constituido", aun "cuando no exista la figura del presidente, si estando presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerdan por unanimidad", de acuerdo con el artículo 9.6 del Reglamento del consejo.

Este informe, al que tuvo acceso Europa Press, ha sido elaborado a raíz de que los consejeros a propuesta de PP Carlos del Barco y Carmen Elías; de PA, José María Arenzana, y a propuesta de IU, Eduardo Castro, hicieran una consulta a fin de examinar "la viabilidad de convocatoria de un pleno para proceder a la designación de quien haya de ostentar la Presidencia de la institución, dada la situación actual de vacancia de su titular", y tras el nombramiento de Juan Montabes como nuevo consejero del CAA".

Los servicios jurídicos señalan en el informe las vías posibles para convocar un pleno, como es a instancias de la presidencia, apuntando que, cuando no es el caso, de estar presentes los once miembros del Consejo Audiovisual basta con que lo acuerden "por unanimidad, fijándose también por unanimidad, el orden del día al inicio de la sesión".

También indica que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.3 de la Ley del CAA y en el artículo 9.2 del Reglamento, el Pleno queda válidamente constituido cuando cuente con la presencia de quien ostenta la Presidencia o de quien le sustituya, además de al menos cinco Consejeros o Consejeras y de quien ostente la Secretaría general o quien por sustitución ejerza sus funciones.

"Siendo lo anterior la regla general, el artículo 9.6 in fine del Reglamento prevé una fórmula específica conforme a la cual basta con que estén presentes la totalidad de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, esto es, los once consejeros", según el informe, que apunta que el legislador, en este supuesto, "no prevé al presidente como necesario para la válida constitución del órgano, compensándose la ausencia de aquél con la necesidad de que estén la totalidad de los miembros del órgano colegiado en lugar de seis de ellos (el presidente y cinco consejeros o consejeras), tal y como exige la fórmula general".

El informe jurídico señala además que, habiéndose producido ya el nombramiento de Montabes como nuevo consejero, "sólo resta proceder a la designación del presidente o presidenta del CAA, en aras a posibilitar el funcionamiento de una institución que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sirve al interés general de defensa de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios de la ciudadanía en el ámbito de los medios audiovisuales".

"Precisamente, es ese interés general que debe procurar satisfacer el Consejo Audiovisual de Andalucía, en su condición de autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, el que, en todo caso, debe erigirse como principio inspirador para la interpretación de su propia normativa reguladora en aras a hacer posible el funcionamiento del órgano", se indica.

A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, los Servicios Jurídicos han concluido que el pleno de la institución que se tiene que celebrar para elegir al nuevo presidente quedará "válidamente constituido", aun "cuando no exista la figura del presidente, si estando presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerdan por unanimidad"; que en el supuesto de ausencia de alguno de sus miembros, para que aquella impidiese la válida constitución del Pleno, debería obedecer a causa de fuerza mayor, debiendo posponerse, en tal caso, hasta que ésta desaparezca, en aras a satisfacer el derecho de los consejeros y consejeras a participar en las sesiones del Pleno, y que, en cuanto a la forma de efectuar la convocatoria, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 13.2 in fine del Reglamento que establece que será acordada y cursada por la secretaría general, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.