La Fiscalía insiste a Junqueras que merece más protección la causa por rebelión que sus derechos políticos

Junqueras optará a la reelección como líder de ERC en un congreso previsto para otoño
SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO
Actualizado: jueves, 20 junio 2019 14:01

Ve innecesario acudir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) porque la jurisprudencia es clara

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha vuelto a recordar al exvicepresident de Cataluña en prisión preventiva Oriol Junqueras que la causa por rebelión en la que acaba de ser juzgado en el Tribunal Supremo merece más protección que sus derechos políticos, por lo que informa a favor del rechazo del recurso de pública que el líder de ERC presentó después de que se le denegara permiso para jurar como europarlamentario el pasado lunes.

"Aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquél a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección", recuerdan los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en un escrito hecho público este jueves.

El letrado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, sugería también que, si tras este recurso el Supremo seguía teniendo dudas sobre si su cliente podía recoger el acta con vista a la constitución del Parlamento Europeo el próximo 2 de julio, quizá sería necesario plantear alguna cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A juicio del abogado esta medida permitiría "garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea en todo el territorio de la Unión".

Para la Fiscalía, sin embargo, el planteamiento de esta cuestión prejudicial ante el tribunal europeo resulta innecesaria al estar "completamente clara la interpretación dada por el Tribunal Supremo a los artículos relativos al derecho de sufragio pasivo de los parlamentarios" en la primera resolución que denegó el permiso a Junqueras.

Ello se hizo, además, conforme a la normativa europea y la Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por lo que no debe promoverse la acción solicitada por el líder independentista en prisión.

En su recurso de súplica, Junqueras alega que impedir su salida de la cárcel de Soto del Real para jurar o prometer el cargo ante la Junta Electoral Central (JEC) supone una vulneración de sus derechos fundamentales como "el derecho a ser elegido y a ejercer sin perturbaciones las tareas de representación política".

La Fiscalía le recuerda que si la Sala le denegó el permiso para acudir el pasado lunes al Congreso de los Diputados a jurar su cargo de eurodiputado fue para asegurar los fines del proceso, "y en particular su desenlace mediante el dictado de la sentencia".

PÉRDIDA DE CONTROL EN EUROPA

Añaden los fiscales que el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento europeo en Estrasburgo supondría la "pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente pende sobre él".

Le recuerda que la decisión no supone en ningún caso la pérdida definitiva del derecho de participación política del recurrente, "sino solamente un aplazamiento temporal de la adquisición y reconocimiento de la titularidad del derecho del recurrente a ejercer como eurodiputado".

Añade que los privilegios e inmunidades son aplicables una vez adquirida la plena condición de miembro del Parlamento europeo y cuando éste se encuentre ya en período de sesiones, lo que no es el caso, y que sobre este aspecto en concreto existe fundada jurisprudencia del TJUE y un informe de los propios servicios jurídicos del Parlamento Europeo que dice de forma concreta que "es atribución exclusiva de la autoridad judicial competente autorizar a los parlamentarios electos bajo orden de arresto nacional la prestación del juramento o promesa de acatamiento".

De todo ello deriva, según la Fiscalía, que el Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional.

Así, y al "no existir normativa comunitaria en esta materia,
corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal de los recursos judiciales", concluye la Fiscalía, instando a la Sala a rechazar la súplica de Junqueras.