SANTANDER, 3 May. (EUROPA PRESS) -
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de una invitada a una boda que reclamó por los daños sufridos al caer por una escalera del establecimiento en que se celebró el convite, y a quien un juzgado dio la razón en primera instancia.
La sentencia, hecha pública hoy, revoca así la sentencia dictada en octubre de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 1 de Medio Cudeyo, que condenó al balneario de Puente Viesgo a abonar a la recurrente 3.049,74 euros por los daños sufridos al caer por una escalera del establecimiento en el que asistió a una boda.
La sentencia de primera instancia dio la razón a la demandante al considerar que siendo destino habitual de los salones del balneario el de celebración de enlaces nupciales y el que las invitadas lleven a esos eventos zapatos propios de esa clase de celebraciones, las escaleras deberían contar con un sistema especial antideslizante para este tipo de calzado.
Igualmente, el fallo emitido por el juzgado de Medio Cudeyo basó la condena al establecimiento en que la escalera donde se produjo la caída de la demandante estaba mojada porque esa mañana había llovido, lo que consideró un hecho negligente por parte de la parte demandada.
Sin embargo el tribunal de apelación rechaza estos agumentos y señala que el establecimiento demandado no creó una situación de peligro para la demandante sino que fue ésta la que voluntariamente asumió un riesgo derivado de usar un calzado que proporciona poca estabilidad en un día de lluvia, en el interior de un establecimiento frecuentado por numerosas personas y por tanto con suelos húmedos.
Añade además que el hecho de bajar escaleras entraña siempre cierto riesgo y quien lo hace debe hacerlo siempre con especial cuidado, e indica que si la persona decide además utilizar un calzado que proporciona poca estabilidad, asume un riesgo superior al normal.
La sentencia, que también señala que la escalera en la que se produjo la caída de la demandante proporciona un grado de estabilidad y sustento razonable, señala además que la demandante pudo optar por coger un ascensor.
Por todo ello, estima el recurso de apelación del establecimiento, revocando la sentencia que condenó al balneario, al tiempo que impone las costas de la primera instancia a la demandante.