Recurren de nuevo la absolución del etarra que dio vivas a ETA

Actualizado: martes, 26 enero 2010 20:58


MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rehizo, obligada por el alto tribunal, y en la que absolvió al etarra Jon Urretavizcaya de un delito de enaltecimiento.

En su nueva resolución, el tribunal introdujo en el relato de hechos probados que cuando los agentes antidisturbios introdujeron al etarra en el coche patrulla para evitar la "perturbación del orden", el acusado "dijo tres veces 'Gora ETA'" aunque estos gritos apenas se escucharon "por las circunstancias de tumulto del público".

Tras ser dictada de nuevo, el pasado día 19, el Ministerio Público ha vuelto a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la nueva sentencia sigue sin estar conforme al derecho por la "incorrecta aplicación" del artículo del Código Penal que regula el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro volvieron a dictar la sentencia después de que el Tribunal Supremo anulara la que dictaron en mayo de 2009, al estimar que el relato de hechos que exponían no era lo suficientemente claro.

CONTRADICCIONES EN EL RELATO DE HECHOS

En coincidencia con los argumentos expresados por la Fiscalía durante la vista --celebrada el pasado 2 de diciembre-- por el recurso de casación que presentó a la sentencia originaria, el Supremo reprochaba a los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaran una sentencia con elementos fácticos contradictorios.

El Supremo destacaba que en la primera sentencia de la Audiencia se decía que Urretavizcaya gritó tres 'gora ETA', si bien más tarde se añadía que "las condiciones de difusión eran escasas" y que cuando pronunció las palabras "la gente se abalanzó y los antidisturbios tuvieron que repeler para poder introducir a Urretavizcaya en el coche".

"No se especifica si el grito de "gora ETA", al parecer seguido del "aurrera" que coreó la muchedumbre tuvo mucha, poca, escasa o nula difusión", destaca la sentencia del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar, que subrayaba después que "la difusión del acto de enaltecimiento se torna en clave jurídica para la aplicación del tipo penal reclamado por el Ministerio Fiscal que ejercita la acción".

Los hechos, por los que el fiscal solicitaba una pena de dos años de cárcel y siete de inhabilitación, se produjeron el 28 de junio de 2007 en la Basílica de la Purísima Concepción de la localidad vizcaína de Elorrio, cuando unas 200 personas jalearon al preso en el momento en que era introducido por la Ertzaintza en un coche-patrulla.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideró probado que, al término del funeral, el acusado "recibió efusiones de paisanos" y se dirigió a los congregados "alzando los brazos al grito de 'Gora ETA', que repitió tres veces instantáneamente".

En su nueva resolución los jueces seguían descartando que estos hechos constituyeran un delito de enaltecimiento del terrorismo, al entender que no conllevan el "dolo tendencial" que exige el Código Penal y no constituyen "un homenaje público organizado honrando la memoria de un dirigente de grupo armado".