Una sentencia del TSJA obliga a una empresa de Mario Conde a pagar 300.000 euros por talar encinas

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 14 enero 2006 13:01

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (SEVILLA), 14 (EUROPA PRESS)

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y obliga a pagar a la empresa Los Carrizos de Castilblanco, propiedad del ex banquero Mario Conde, a pagar la máxima multa por delito forestal, 50 millones de pesetas (300.120 euros), por la tala masiva de encinas en un paraje de esta localidad sevillana.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso- Administrativo con sede en Sevilla del TSJA desestima el recurso de alzada interpuesto por la empresa en la que demanda a la Junta, quien había advertido y denunciado esta actividad. La propiedad ilustraba sobre el carácter agrario de los terrenos por el cultivo de cereales en años anteriores, pero la sentencia recuerda que los hechos constatados se refieren al decapado de tierra, arranque de encinas y plantación de olivar realizado en 1997.

El TSJA rechaza los motivos expuestos por la empresa en los que niega la comisión de los hechos y donde apela a que la denuncia de los agentes y funcionarios que actuaron no midieron los terrenos afectados por el cambio de uso; ni se realizaron cálculos precisos del grosor de las encinas ni que el video aportado lo presentó un funcionario público.

La sentencia afirma que el expediente de la Junta "revela la existencia de actuaciones y comprobaciones en el terreno del cambio de uso del suelo que la empresa planeaba y del que se consta su proyecto, en cuya comprobación se descubrió que había sido realizado antes de ser comprobado".

De hecho, el TSJA recuerda que según la Ley Forestal 2/1992, corresponde a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección y de perseguir las actuaciones de personas o entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente ley", la protección y conservación de la masa forestal. Asimismo, otorga validez a las denuncias interpuestas por los funcionarios actuantes en los que constatan que en la finca explotada "se han realizado los decapados, arranques de encina y plantaciones de olivar denunciados".

La sentencia advierte de que según la Ley Forestal "son infracciones el cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal; la corta, quema arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que se determinen y la roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión".

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