Sobreseído un expediente sancionador abierto por la CNMC contra la COPE por emitir publicidad de alcohol inadecuada

Actualizado: lunes, 24 octubre 2016 17:48

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sobreseído el expediente sancionador abierto contra la Cadena COPE, el pasado mes de julio, por emitir publicidad de bebidas alcohólicas que podría suponer un fomento de comportamientos nocivos para la salud y, concretamente, un fomento del consumo inmoderado e indiscriminado de la bebida promocionada.

Según ha dado a conocer este lunes 24 de octubre la emisora de radio, una vez analizadas sus alegaciones, la CNMC entiende que "los anuncios denunciados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación no fomentan comportamientos nocivos para la salud, no van dirigidos a menores de edad y no fomentan el consumo inmoderado de alcohol".

En este sentido, la cadena COPE ha concretado que la resolución de la CNMC concluye que la emisora "no incumple lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual que, en el ámbito radiofónico, no prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20º, ni establece limitaciones horarias para la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales".

El pasado mes de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informaba de que había incoado un expediente sancionador contra la Cadena COPE por emitir publicidad de bebidas alcohólicas que podría suponer un fomento de comportamientos nocivos para la salud y, concretamente, un fomento del consumo inmoderado e indiscriminado de la bebida promocionada.

Así, el organismo advertía de que ello podía suponer el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 e) de la Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyos hechos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 58.8 de la citada Ley.

En concreto, la CNMC entendía que existían indicios por los que Radio Popular, en la Cadena COPE, había podido vulnerar lo dispuesto en el citado artículo al emitir el día 22 de mayo, entre las 21:05:45 y las 21:06:35 horas, comunicaciones comerciales de una conocida marca de ron, y el 15 de mayo del un vino, entre las 14:01:30 y las 14:02:50; y entre las 18:26:15 y las 18:27:35 horas.

De este modo, la Comisión creyó que las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas difundidas en las fechas y franjas horarias indicadas, efectuadas durante la retransmisión de competiciones deportivas y consistentes en microespacios publicitarios, podrían no haber respetado las condiciones establecidas en la LGCA. Las citadas infracciones, en caso de haber quedado acreditada su comisión, podían haber supuesto la imposición de una multa de 50.001 a 100.000 euros cada una de ellas.

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