El Supremo avala el acuerdo de la JEC que dejó vacantes los escaños de Puigdemont y Comín en el Parlamento europeo

Toni Comín y Carles Puigdemont, en una sesión de la Eurocámara el pasado enero
Toni Comín y Carles Puigdemont, en una sesión de la Eurocámara el pasado enero - Philipp von Ditfurth/dpa - Archivo
Actualizado: jueves, 11 junio 2020 14:35

Dice que acatar la Constitución "no implica adhesión ideológica" a sus principios y valores, sino "respeto a los procedimientos previstos"

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos planteados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Eurocámara.

El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC en este caso, ya que aplicó "con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" y "no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales" y "no ha obrado por motivos políticos contra ellos". "Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política de Puigdemont y Comín", afirman las resoluciones del Supremo.

Sin embargo, el Parlamento Europeo ya levantó el pasado diciembre la prohibición de entrada a la institución que impuso contra los exdirigentes catalanes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara que el líder de ERC, Oriol Junqueras --que también se presentó a las elecciones comunitarias el año pasado--, debió ser reconocido como eurodiputado. Así, Puigdemont y Comín recogieron su credencial permanente en la Eurocámara en enero y participaron en las sesiones plenarias correspondientes.

Lo que ha resuelto ahora el Supremo son los recursos que presentaron ambos exdirigentes catalanes contra la resolución de la JEC por la vía de lo contencioso, previa a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Junqueras.

Para el alto tribunal, "la persistente invocación del Derecho de la Unión Europea en las conclusiones de los recurrentes no se traduce en la identificación de un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español".

"No demuestran lo que afirman sobre esa superior protección externa. Y nos encontramos con que en el Acta Electoral de 1976, además de la remisión al Derecho de los Estados, no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución del modo en que lo requiere el artículo 224.2", explican las sentencias.

En este sentido, la Sala considera improcedente plantear, como solicitaron los recurrentes y también la Fiscalía y los letrados de las Cortes Generales y de la propia Junta, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre si es compatible con el Derecho de la UE dicho artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.

YA NO TIENE RELEVANCIA LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

El motivo de desestimar el planteamiento de la cuestión prejudicial es que ambos recurrentes han sido reconocidos posteriormente como eurodiputados por el Parlamento Europeo, tras la sentencia sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras. Por tanto, según explican los magistrados, fuere cual fuere el pronunciamiento al que llegare el TJUE si se plantease ahora cuestión prejudicial, ninguna relevancia tendría para las pretensiones sustantivas de los recurrentes, ya que es notorio que han sido reconocidos como miembros del Parlamento Europeo y que como tales están ejerciendo sus cargos.

Las sentencias del Supremo insisten en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Electoral, y destacan la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión.

Para los jueces, "requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente".

"Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite", destacan.

El tribunal aprovecha para recordar en sus sentencias que Puigdemont y Comín están acusados de "muy graves delitos" y que, "para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España". "Y que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que quienes se hallen en su situación concurrieran a dichas elecciones", añade. Por ello, la misma Sala amparó su derecho a ser elegidos mediante el auto de 5 de mayo de 2019.