El Supremo avala el derecho de los vecinos de una fábrica de Uralita a recibir indemnizaciones por el amianto

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Archivo - Tribunal Supremo - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 17 marzo 2021 15:23

La primera sentencia solo reconoció como perjudicados a las familias de los trabajadores

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el derecho de los vecinos de la fábrica de Uralita en Cerdanyola del Vallés (Barcelona) a ser indemnizados en su condición de 'pasivos ambientales' por las enfermedades que desarrollaron ellos o sus familias debido a la exposición que tuvieron al amianto --material tóxico-- por la actividad industrial en la zona.

Así ha resuelto la Sala I en una sentencia del 15 de marzo que se ha conocido este miércoles donde rechaza el recurso interpuesto por Uralita contra la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoció este derecho tanto a los familiares de los trabajadores de la fábrica, los llamados 'pasivos domésticos', como a los vecinos, ampliando así el ámbito de responsabilidad, que en primera instancia solo se reconoció a los primeros.

Estos dos colectivos --un total de 43 personas-- demandaron a Uralita por la actividad que había desarrollado entre 1907 y 1997, consistente en la fabricación de materiales de construcción con amianto, bien por haber desarrollado alguna enfermedad relacionada con la exposición al amianto, bien por ser herederos de personas fallecidas por esas patologías.

Entre otras cosas, la empresa cuestionó que realmente existiera una relación de causalidad entre la fábrica y los daños sufridos por los familiares de los trabajadores y por los vecinos de la fábrica, alegando que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta la historia laboral o profesional de todos estos afectados.

"No podemos aceptar dicho argumento", han dicho los magistrados, recordando que en el marco del procedimiento se aportó un informe pericial en el que se indica que, "una vez analizadas sus respectivas vidas laborales, se puede descartar que la enfermedad contraída por exposición por amianto fuera debida a, o consecuencia de, su actividad laboral/profesional, entre otros posibles factores de riesgo".

Así, han señalado que "no se puede concluir que la sentencia recurrida incurriera en un error patente o arbitrariedad por no ponderar hipótesis alternativas de contaminación derivadas de la ocupación laboral o actividades desarrolladas por los reclamantes o sus causahabientes".

Los 'pasivos domésticos', reconocidos en las dos primeras sentencias, sostenían que los daños sufridos se debieron a la inhalación de fibras de amianto a través de la ropa y los enseres contaminados con los que los trabajadores de la fábrica volvían a sus casas, mientras que los 'pasivos ambientales' --reconocidos solo por al Audiencia Provincial y ahora por el TS-- apuntaron a las emanaciones y los residuos procedentes de la misma.

UN RIESGO CONOCIDO DESDE LOS AÑOS 40

El Supremo parte de la premisa de que "la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación del polvo que se desprendía en la fabricación de productos derivados, conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los años cuarenta del siglo pasado, hasta el punto de ser considerada la asbestosis como una enfermedad profesional".

En consecuencia, ha entendido que la empresa tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban en la salud de los trabajadores y de terceros, así como de la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba, por cuanto era susceptible de generar distintas patologías respiratorias elevadas incluso como enfermedad profesional.

Uralita defendía que al menos hasta los años 80 los únicos riesgos conocidos eran los derivados de la exposición laboral. Sin embargo, el alto tribunal ha recordado que no estamos ante un caso de observancia de la normativa laboral, subrayando en cualquier caso que "dicha reglamentación se dicta como resultado de un previo estado de conocimientos de la ciencia y no, como es natural, anticipándose a los estudios y conclusiones de tal naturaleza".

A su juicio, la relación causal se justifica "en el hecho constatado de la muy superior incidencia de dichas patologías en la población donde se asienta la fábrica con respecto a otras localidades de la geografía española" y en "la ausencia de otros focos alternativos de contaminación conocidos, amén de los conocimientos médicos al respecto".

DEFICIENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS

El TS ha concluido que, respecto a los 'pasivos ambientales', la empresa era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello le obligaba a extremar las precauciones, pero que, lejos de observar ese especial deber de cuidado, se incrementó el riesgo en la gestión, no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables, sino también en la contaminación ambiental.

En cuanto a los 'pasivos domésticos' ha establecido que era conocido que el polvo de amianto se depositaba y retenía en las prendas de trabajo, por lo que la empresa debía haber anticipado que ese foco de exposición se trasladaría a los domicilios de los empleados, a donde llegaba y se lavaba esa ropa.

Con todo, ha rechazado los recursos de Uralita, al tiempo que ha confirmado la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.

Además, ha estimado parcialmente el recurso de algunos demandantes, en el sentido de incluir en la indemnización el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto, aunque no conlleva afectación pulmonar, al tener en cuenta el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, por lo que ha aumentado las indemnizaciones a ocho demandantes.

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