El Supremo avala el procesamiento de Ábalos y Koldo por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas

Rechaza alargar la investigación al considerar que nuevas diligencias no podrían desvirtuar "el robusto arsenal indiciario"

Archivo - El exministro de Transportes José Luis Ábalos (i) a su llegada para comparecer durante la Comisión de Investigación sobre los contratos públicos realizados durante la pandemia del covid-19, en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España).
Archivo - El exministro de Transportes José Luis Ábalos (i) a su llegada para comparecer durante la Comisión de Investigación sobre los contratos públicos realizados durante la pandemia del covid-19, en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España).- Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 10 diciembre 2025 14:30

   MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

   La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado Leopoldo Puente de procesar al exministro José Luis Ábalos y al exasesor Koldo García por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó Transportes durante la pandemia. Ha rechazado alargar la investigación al considerar que nuevas diligencias no podrían desvirtuar el "robusto arsenal indiciario" que hay contra ambos.

   Los magistrados Antonio del Moral, Pablo Llarena y Juan Ramón Berdugo así lo han acordado en una resolución que se ha dado a conocer este miércoles, en la que desestiman los recursos que presentaron Ábalos y Koldo contra el auto del pasado 3 de noviembre en el que Puente propuso juzgarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.

   El tribunal considera que "carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (...), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones" que las diligencias reclamadas por Ábalos "desmoronen" los indicios que les han acercado al banquillo.

   El Supremo sostiene que varias de las alegaciones y peticiones del exministro y el exasesor ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación. De ahí que consideren que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del magistrado y denegar ciertas diligencias reclamadas.

   "Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria", señalan los magistrados.

AFEA QUE PRETENDAN PROLONGAR LA INVESTIGACIÓN PARA ALEJAR EL DÍA DEL JUICIO

   En este sentido, la Sala incide en que "las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (...) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional".

   Para los magistrados, "se trata de diligencias sin potencialidad en un juicio 'ex ante' para erosionar el sólido y robusto cuadro indiciario que el instructor describe (...); y, por otra parte, susceptibles de ser practicadas en el juicio oral (o, en algún caso, anticipadamente) si la Sala llamada al enjuiciamiento las considera pertinentes sin más".

   Cabe recordar que Ábalos reclamaba, entre otras diligencias, que se pidiera a Transportes que certificase los "folios" que usaba --para descartar que se refiriera a dinero-- y las mascarillas sobrantes que tenía; que informase si facilitó "a terceros ajenos" el acceso a las dependencias donde se guardaban, y que aportase "todos los certificados de entrada, salida y control" del material sanitario.

   El Supremo considera que Ábalos lo que pretende es "la prolongación de la fase de investigación para alejar el momento del enjuiciamiento alegando razones variopintas" entre las que "predomina la petición de nuevas diligencias".

VE UN "DESPROPÓSITO" PEDIR VARIOS SUPLICATORIOS AL CONGRESO

   En el marco de la resolución, la Sala de Apelación también desestima el argumento de Koldo de que se le está investigando dos veces por los mismos hechos --en el Supremo y en la Audiencia Nacional--, lo que supondría una vulneración del principio 'non bis in idem'.

   Los magistrados explican que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Supremo "están bien delimitados" y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva "será en aquella otra causa (menos avanzada) en la que habrá de realizar los ajustes oportunos, para excluir de la investigación abierta a esta parte en relación con esos hechos".

   Al hilo, el tribunal incide en que el hecho de que haya hechos "más o menos relacionados" pero atribuidos a otras personas "no obstaculiza el seguimiento del proceso para el enjuiciamiento en esta Sala". "Que existan otras investigaciones en curso relativas a adquisiciones de material sanitario por diversas administraciones no afecta a la competencia fijada en esta causa por virtud del aforamiento de uno de los investigados", reitera.

   Además, ante las quejas de Koldo sobre la gestión del Supremo del suplicatorio al Congreso, el tribunal responde que sería un "despropósito" pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación fuese necesario solicitar el permiso de las Cortes.

   "No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado", insisten los magistrados.

SE ENFRENTAN A PENAS DE HASTA 30 AÑOS DE PRISIÓN

   El magistrado instructor acordó el procesamiento al considerar que Ábalos, Koldo y el empresario Víctor de Aldama "se concertaron" para aprovechar la condición del ministro y su "influencia" para "beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia".

   Puente dio este paso después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

   La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan los misma pena que el Ministerio Público.

   De cara al juicio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares pidieron al magistrado que acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el riesgo de fuga que apreciaban por las altas penas reclamadas. El instructor les dio la razón y envió a los dos a la cárcel de Soto del Real (Madrid) el pasado 28 de noviembre.

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