El Supremo condena al Estado a indemnizar a un trabajador que fue despedido durante 'el decretazo'

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 16 julio 2010 20:02

BARCELONA 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración del Estado a pagar a un trabajador en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de los salarios de tramitación que no cobró por su despido improcedente durante el conocido como 'decretazo', dictado por el Gobierno de José María Aznar en 2002, según un comunicado de CC.OO de Catalunya.

El Real Decreto Ley 5/2002, más conocido como el 'decretazo', dictado por el Gobierno en trámite de urgencia, suprimió los salarios de tramitación --el sueldo entre el día en que el trabajador es despedido y el día de la sentencia-- que, hasta ese momento, tenían que pagar las empresas si el despido era improcedente.

A finales del 2002, cuando el decreto fue convalidado en el Congreso y tramitado como ley, se reintrodujo la obligación. El 'decretazo' fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, los trabajadores despedidos durante esa época no tuvieron derecho a cobrar los salarios, tal y como confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El sindicato explica que un trabajador demandó a la Administración del Estado por responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios económicos ocasionados en aplicación de una norma legal declarada después inconstitucional.

Finalmente el Supremo ha condenado al Estado a pagar una cantidad equivalente a los salarios de tramitación que no percibió el trabajador, más la cantidad correspondiente a los intereses generados por el retraso.

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