El Supremo confirma los cuatro años de cárcel al empresario que medió en el fichaje de Casillas por el Oporto

Archivo - El empresario que medió en el fichaje de Iker Casillas por el Oporto, Santos Márquez, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial, en un juicio por administración desleal.
Archivo - El empresario que medió en el fichaje de Iker Casillas por el Oporto, Santos Márquez, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial, en un juicio por administración desleal. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 3 mayo 2022 18:55

Acredita que engañó a su socio al desviar la comisión "de manera oculta" a otra empresa

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y un día de cárcel que la Audiencia Provincial de Palma le impuso, en julio de 2019, al empresario Santos Márquez, que medió en el fichaje del futbolista Iker Casillas por el Oporto, por un delito de estafa agravada en concurso con un delito de apropiación indebida.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza de esta forma el recurso del empresario, tal y como consta en la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press. Márquez había recurrido tanto la condena de la Audiencia de Palma como la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la había confirmado en abril de 2020.

La Audiencia de Palma también le condenó a pagar una multa de casi 2.200 euros y le impuso indemnizar con 115.425 euros a su antigua empresa, Mallorca Viva SL, cuyo socio le denunció tras el fichaje del exportero del Real Madrid por el club portugués.

AGENTE DE JUGADORES DE FÚTBOL

Como ratifica ahora el Supremo, el empresario había constituido en 2008 una sociedad para prestar servicios de intermediación, representación y negociación de contratos de jugadores de fútbol.

Según los hechos probados, en el año 2012, Márquez vendió sus participaciones al padre de su socio y, desde entonces, "siguieron manteniendo la misma relación negocial y en los mismos términos del contrato" acordado en 2008. Es decir, que su socio seguía aportando fondos a Márquez, que "seguía como agente" de Mallorca Viva SL.

Dicha cantidad es la que resta por pagar a la empresa perjudicada por el importe total de la comisión del contrato de Íker Casillas, más el coste de varios meses de un canal de pago especializado en fútbol, que la compañía Mallorca Viva SL proporcionaba al agente.

Márquez recurrió al Supremo porque consideraba que, como no había existido un engaño por su parte, tampoco se le podía atribuir un delito de estafa, y alegaba que no había actuado en nombre de Mallorca Viva SL, sino que lo había hecho como agente libre.

El alto tribunal da por probado que a finales de 2014 Márquez hizo creer a su socio que Casillas, entonces futbolista del Real Madrid, estaba interesado en jugar en equipos de Estados Unidos.

Fue en junio de 2015 cuando Márquez contactó con el mánager de Íker Casillas, Carlo Cutropía, para negociar el traspaso al Oporto. El empresario se presentó como agente libre, si bien mantuvo a su socio puntualmente informado de la negociación e, incluso, hablaron del posible importe de la comisión.

"MEDIANTE ENGAÑO"

De esta manera, el empresario hizo creer a Mallorca Viva SL y a su socio que la comisión derivada del traspaso sería para esta empresa, "aprovechando la relación personal, profesional y de confianza existente entre ambos". Así, el denunciante le aportó fondos para financiar la negociación.

En julio de 2015, el mes en el que Casillas fue contratado por el Oporto, Márquez constituyó otra sociedad con otro empresario --en la que Márquez era el socio mayoritario--, y destinó a esta nueva empresa la comisión.

A juicio de los magistrados del Supremo, Márquez, "a fin de hurtar los emolumentos, constituye una sociedad --V.S. Player SL-- que es la que se encargará de manera oculta del cobro de la comisión por el fichaje del jugador Casillas por el Oporto".

La Sala de lo Penal respalda que el empresario actuó "mediante engaño" y que el contrato de 2008 de asociación y comisión "seguía vigente, ya que no fue denunciado en el debido plazo de 15 días", según recoge la sentencia, dictada el 21 de abril y ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo.

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