El Supremo confirma las penas impuestas por el TSJC a los dos condenados por el crimen de Borja Obregón

Rechaza los recursos presentados por Emilio Álvarez y Rubin Nelson Lozano, así como el de la acusación particular

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 15 diciembre 2008 17:06

SANTANDER, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 18 y 10 años de cárcel, respectivamente, impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a Emilio Alvarez Garzón y Rubin Nelson Lozano Pérez por el asesinato del profesor Borja Obregón, desaparecido en octubre de 2005 y cuyo cuerpo fue arrojado por unos acantilados en Loredo, apareciendo en marzo de 2006 en aguas francesas.

El Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por los dos acusados contra la sentencia del TSJC que en noviembre de 2007 confirmó la pena para el principal acusado de la Audiencia Provincial y rebajó la del segundo, al estimar su petición de que se tuviera en cuenta la atenuante de confesión.

El alto tribunal desestima también el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, que pedía que la actuación de Rubin Nelson se calificara de cooperación necesaria y no de simple complicidad, así como que no se le aplicará la atenuante de confesión.

La sentencia, dictada el pasado 18 de noviembre y de la que es ponente el magistrado José Ramón Soriano, no atiende estos argumentos al considerar, entre otros aspectos, que no se ha probado que el acusado estuviese presente cuando se produjo el asesinato y que, en cualquier caso, su actuación fue "secundaria".

Respecto al recurso presentado por Emilio Álvarez, el Supremo rechaza su argumento de falta de motivación del veredicto por parte del jurado que le declaró culpable, y señala que la motivación exigida a los jurados no debe poseer el "mismo nivel intelectual" ni la misma "exhaustividad" que la de un juez profesional, por lo que considera suficiente la misma.

Tampoco admite el resto de planteamientos del recurrente y considera probado que el acusado estranguló a la víctima con una cuerda, le puso una bolsa en la cabeza y trasladó el cadáver para deshacerse de él, así como que actuó con alevosía, al cumplirse el requisito de indefensión o inferioridad del fallecido. Además, rechaza su petición de que se le aplicara como atenuante su colaboración con las fuerzas del orden público.

En cuanto al recurso de Rubén Nelson Lozano, que pedía que se le atribuyera el delito de encubrimiento, y no de complicidad, el Supremo sostiene que los actos de vigilancia y cobertura que prestó al asesino, asumidos voluntariamente por él, así como su participación en la desaparición del cadáver, lo convierte en cómplice.

También destaca que conocía "perfectamente" que Emilio Álvarez quería matar a Borja, y que "sabía perfectamente" que estaba prestando auxilio a un asesinato.

Al rechazar todos los recursos interpuestos por las partes, el Tribunal Supremo impone a los procesados y a la acusación particular las costas ocasionadas en cada uno de ellos.

El jurado que en 2007 declaró a ambos culpables consideró probado que el 20 de octubre de 2005 Emilio Álvarez asesinó al profesor con una cuerda o cinta, y junto con Rubin Nelson Lozano, trasladó el cadáver en un coche primero a la localidad de La Cueva y luego a Selaya.

Finalmente, en una zona de acantilados de Loredo arrojaron el cuerpo, que arribó a la playa francesa de Biscarrose el 11 de marzo de 2006, cuatro meses después de su desaparición.

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