El Supremo establece que fiscales destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección podrán optar al Consejo Fiscal

Actualizado: jueves, 23 marzo 2006 19:18

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Reglamento que establecía que no podían formar parte de candidaturas al Consejo Fiscal los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal. Así lo ha confirmado el alto tribunal al estimar un recurso presentado por la Asociación de Fiscales (AF) contra el Real Decreto 232 de 2005 sobre la constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

La AF recurrió lo dispuesto en el artículo 20 del citado Real Decreto debido a que uno de sus candidatos a las elecciones para el Consejo Fiscal celebradas en junio del pasado año, Fernando Cotta, era miembro del Servicio de Inspección. No obstante, el Supremo resolvió de forma cautelar que este candidato sí podía presentarse hasta que decidiera sobre el fondo del asunto, lo que ha sucedido con la resolución hecha pública hoy por del alto tribunal. Cotta fue elegido vocal del Consejo en aquellas elecciones.

El recurso de la AF estimado por el Supremo señalaba, en primer lugar y como cuestión formal, que no se había dado traslado a los afectados sobre la modificación legal. Respecto al fondo, alegaba que el Real Decreto era contrario a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado en 2003, y que establece que se puede presentar a las elecciones del Consejo cualquier miembro de la carrera fiscal.

SIN COBERTURA JURÍDICA

El Supremo entiende que la norma reglamentaria impugnada debe ser declarada nula de pleno derecho, al considerar que "carece de cobertura legal y contradice lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal". Además, añade que "los defectos en el procedimiento para la aprobación del Real Decreto no son determinantes de la nulidad de la norma impugnada".

El alto tribunal señala, igualmente, que "ni la Secretaría Técnica ni la Inspección Fiscal son órganos técnicos del Consejo Fiscal, sino que asisten en sus funciones al fiscal general del Estado y, a diferencia de los jueces y magistrados en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, pasan a formar parte del cuerpo de letrados de éste", por lo que "quedan en situación de servicios especiales.

La resolución agrega que "los fiscales destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal continúan en servicio activo en la Carrera Fiscal como miembros del Ministerio Fiscal con un destino determinado al igual que cualquier otro, de manera que parece lógico que puedan formar parte, como el resto de funcionarios del Ministerio Fiscal, de un órgano de representación de la carrera fiscal"

Asimismo, el tribunal recuerda que "el legislador ostenta potestad para configurar el derecho de los miembros del Ministerio Fiscal a ser electores y elegibles al Consejo Fiscal (...) y que sólo mediante autorización del legislador puede hacerse por vía reglamentaria"