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MADRID 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas, estableciendo que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
En la sentencia, cuyo contenido ha adelantado a las partes afectadas, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad "porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".
En este sentido, considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada consisten en el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
De este modo, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.
El Alto Tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE de 3 junio de 2021 sobre el llamado caso Obadal, declarándose como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.