El Supremo indemniza con 72.000 euros a los padres de una niña que no fueron informados de las malformaciones que sufría

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 21 septiembre 2006 19:57

MADRID 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 72.000 euros a los padres de una niña que no fueron informados de los resultados de las pruebas médicas realizadas al feto, por lo que ignoraban las malformaciones que padecía. Con ello se vulneró su derecho a decidir si optaban o no por la interrupción del embarazo y deben ser indemnizados por daños morales.

La pareja presentó un recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que les denegó una indemnización. El TSJG entendió que aunque "se hubiera informado adecuadamente a la madre sobre las malformaciones del feto no se produce un daño efectivo indemnizable, pues el ejercicio por la madre de la facultad de interrupción del embarazo es una mera hipótesis, sin que aporte objetividad y certeza a tal hipótesis el precedente de tres abortos previos o el consentimiento para la práctica de la amniocentesis".

Las sentencias con las que los padres pedían que se contrastara la que se había dictado en su contra (una del TSJ valenciano y otra del catalán) versan sobre controles de embarazos, en casos de graves malformaciones en los respectivos fetos, pero se diferencian de la recurrida en que no consideran imprescindible, para otorgar la indemnización, el que los padres hubieran optado por el aborto, si hubieran sido informados de las malformaciones de sus hijos.

El Supremo comparte esta interpretación y ordena indemnizar a los padres de la niña por el daño moral sufrido, al privárseles de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo cuando hay graves malformaciones físicas o psíquicas en los diagnósticos médicos realizados.

La pequeña, que nació con espina bífida, presentaba en las pruebas que se le realizaron antes de nacer quistes en los plexos coroideos y defectos del tubo neural, así como valores de alfafetoproteína altos, de los que no fueron informados sus padres.

El alto tribunal considera que esa falta de información vulnera la Ley General de Sanidad y determinó que los padres no se plantearan interrumpir libremente el embarazo. Además, considera que, para eludir la indemnización, correspondía a la Administración el probar que la familia no habría abortado, si hubiera tenido la información. Y no al revés, como pretendía el TSJ.

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