MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmó la inhabilitación de Baltasar Garzón como juez al señalar que el órgano de gobierno de los jueces no puede revisar la sentencia que le condenó y que el dictamen de la ONU en el que basó el exjuez su alegación no es vinculante.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por el exjuez contra la decisión del CGPJ que denegó anular los acuerdos que decretaron su expulsión de la carrera judicial en 2012 por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.
El Supremo argumenta que la petición de Garzón "carecía de una mínima consistencia jurídica que justificara su tramitación", ya que "pretendía claramente, mediante mecanismo indirecto, la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración", algo "absolutamente vedado" en el ordenamiento español.
La sentencia ratifica la condena que le impuso el alto tribunal a Garzón en 2012 a once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva de su cargo, así como la capacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales.
EL DICTAMEN NO HABILITA AL CGPJ
Asimismo, el Supremo señala que la solicitud de rehabilitación del exjuez no puede ser atendida al estar "íntimamente imbricada con su petición principal de revisión de oficio y con el carácter vinculante del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas".
La pretensión de Garzón, desestimada por el CGPJ, se basaba en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 13 de julio de 2021 que declaró que la sentencia del Supremo violó derechos fundamentales del exmagistrado.
El Supremo indica que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del derecho español y establece "el compromiso de los Estados a garantizar esos derechos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y sujetos a su jurisdicción", pero incide en que el Tribunal Constitucional declaró que los dictámenes de ese comité no son "resoluciones judiciales, ni tienen carácter ejecutivo, ni pueden considerarse jurídicamente vinculantes".
"La eventual existencia de una vulneración de derechos fundamentales --incluida la derivada de un dictamen de un órgano internacional de derechos humanos-- no habilita por sí sola al Consejo General del Poder Judicial a actuar de forma diferente a la señalada", apunta.
La sentencia resalta que "la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa, que se impone por imperativo legal como garantía de la integridad del Poder Judicial y de la confianza pública en el ejercicio de la función jurisdiccional".
LA INHABILITACIÓN, UNA SENTENCIA FIRME
El Supremo resalta que en este caso "la revisión de oficio no puede operar como un mecanismo indirecto de revisión jurisdiccional ni como vía para alterar los efectos de una resolución judicial firme".
El alto tribunal argumenta que la condena penal que "lleva aparejada la inhabilitación produce, 'ex lege' y de forma automática, la privación del estatus funcionarial judicial, sin necesidad de ulterior valoración discrecional por parte de la Administración o del órgano de gobierno del Poder Judicial".
Y en este caso, añade, se trata de "una consecuencia legalmente predeterminada, que no participa de la naturaleza de sanción disciplinaria, sino de efecto necesario de la sentencia penal firme".
Para los magistrados, "la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa, que se impone por imperativo legal como garantía de la integridad del Poder Judicial y de la confianza pública en el ejercicio de la función jurisdiccional".
Asimismo, señala que "la intervención del CGPJ en estos casos se limita a un plano de ejecución y constancia formal de la pérdida de la condición, sin margen para revisar ni cuestionar el contenido del fallo penal firme, no solo en virtud del principio de cosa juzgada, sino de la radical falta de competencia del Consejo para revisar sentencias, sean firmes o no".
La sentencia subraya que "la pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial se produce ipso iure desde la firmeza de la sentencia penal condenatoria que impone la pena de inhabilitación, sin que requiera procedimiento contradictorio adicional, al haber sido ya garantizado en el proceso penal el derecho de defensa", y que, además, "tiene carácter definitivo, sin perjuicio de las eventuales vías de rehabilitación previstas legalmente".
El alto tribunal condenó a Garzón, como autor de los delitos de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones, a la pena --entre otras-- de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de once años, con pérdida definitiva del cargo que ostentaba.
El Pleno del CGPJ consideró que, mientras la sentencia del Supremo que le inhabilitó "no sea revisada o de cualquier otra forma declarada nula", la resolución es válida y su cumplimiento es obligatorio