El Supremo revisará mañana una condena a 11 años a la etarra Idoia Martínez por robar dos pistolas a unos policías

Actualizado: martes, 18 abril 2006 20:16

MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo estudiará mañana el recurso interpuesto por la etarra Idoia Martínez García contra la sentencia de la Audiencia Nacional que la condenó a 11 años de prisión, por robar dos pistolas reglamentarias a dos policías municipales en Madrid en 1994. Ésta será la primera sentencia de ETA que el Supremo revise después del alto el fuego permanente declarado por la banda armada.

Según el relato de hechos probados de la sentencia de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, de julio de 2005, Martínez y el ya condenado Mikel Azurmendi Peñagaricano robaron el 7 de julio de 1994 un coche Volkswagen Polo estacionado en el Camino de los Vinateros de Madrid y posteriormente le cambiaron las placas de matrícula por otras falsas.

El 2 de agosto de ese año ambos conducían por la capital en el citado vehículo, cuando realizaron un giro incorrecto hacia la izquierda para dirigirse a la calle Silvano. Esta maniobra fue observada por una patrulla de la Policía Municipal, que comenzó a seguir al infractor a lo largo de la calle José Domingo Rush.

En ese momento, los etarras pararon el coche y cuando la pareja de policías municipales descendieron del coche patrulla para efectuar un boletín de denuncia, Idoia Martínez y Mikel Azurmendi "se apearon del automóvil, extrajeron de la bolsa que portaban dos pistolas y encañonaron a los agentes, desarmándoles y apoderándose de sus revólveres".

La representante del Ministerio Público pedía para la etarra 24 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, uno de sustitución de placas, uno de robo con intimidación y uso de armas, y otro de tenencia ilícita de armas. Por su parte, la defensa alegó durante la vista oral que los hechos habían prescrito.

El tribunal rechazó las tesis de la defensa, al considerar que Martínez estaba también acusada de pertenencia a banda armada hasta el momento en el que fue condenada en Francia por el delito equivalente, asociación de malhechores, el 5 de octubre de 1999. Así, señalaba que no habían transcurrido los cinco años necesarios para que los hechos fueran considerados prescritos.

La Audiencia Nacional condenó a Martínez por un delito de robo con intimidación y otro de tenencia ilícita de armas, y la absolvió de los delitos de pertenencia a banda armada (al haber sido condenada por su equivalente en Francia), robo con fuerza en las cosas y sustitución de placas de matrícula, ya que "no se practicó prueba en el plenario ni resulta de otro modo acreditada la intervención de la procesada en los mismos".