MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.
La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
En el texto, de 180 folios, el alto tribunal asegura que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.
Los magistrados también apoyan la condena en la difusión, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa de la Fiscalía donde se detallaba el intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales. Y apuntan además que se ha detectado otra filtración, en referencia al expediente tributario de la pareja de Díaz Ayuso, aunque inciden en que ello no formó parte del objeto de acusación.
El tribunal considera que la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.
García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".
Sin embargo, el Supremo resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".
"UN DEBER REFORZADO DE RESERVA"
En este sentido, el tribunal indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.
"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.
Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".
No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.
NO VE QUE LA NOTA INFORMATIVA SE PUEDA AMPARAR EN EL DEBER DE INFORMACIÓN
A la filtración del correo y la difusión de la nota, el Supremo suma como indicios "la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, (...) el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general, y su entorno pudieron participar en la filtración".
Los magistrados repasan las horas clave de la noche del 13 de marzo, en las que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Salto la cadena completa de correos que intercambió con la defensa de González Amador.
"Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos", apuntan, al tiempo que subrayan que el propio fiscal de delitos económicos relató que fue interrumpido en un partido de fútbol para entregar los correos "porque el fiscal general del Estado no podía esperar".
Para el Supremo, "no se entiende" la "premura" de tal actuación. "Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador", concluye.
En relación a la nota informativa difundida por la Fiscalía, el tribunal incide en que García Ortiz reconoció haber sido el autor del texto y haber realizado gestiones para obtener los datos de la conformidad y del contenido del 'email' del 2 de febrero.
Además, desestima el argumento del fiscal general de que era necesario difundir la nota informativa para cumplir con el deber de información que impone el artículo 4.5 del el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
En este punto, el tribunal subraya que dicho deber de información no es absoluto, ya que dicho artículo establece que debe seguirse "con respeto al secreto de sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados".
EL BORRADO Y LAS ADVERTENCIAS DE LASTRA
Asimismo, el Supremo recalca que "no existe" norma alguna que obligase a García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra.
Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".
De igual forma, el tribunal se apoya en la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien manifestó que había alertado de que se debía de tener cuidado con los datos que se iban a revelar.
Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros --Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela--. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.