Suspendido sin fecha el juicio de apelación por el 'crimen de la Play' por problemas de traslado del acusado

Sede del TSXG
EP/XUNTA
Actualizado: martes, 11 enero 2011 14:02

Mató a su amigo porque no le devolvió una PlayStation y 400 euros.

A CORUÑA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha visto obligada a suspender sin fecha definitiva la vista de apelación por el 'crimen de la PlayStation' debido a los problemas de traslado del condenado, Juan Ramón González Agrasar.

A la espera de que TSXG fije una nueva fecha, la defensa ha informado que basará su apelación en que el primer jurado vulneró la presunción de inocencia de Juan Ramón González, y tratarán de argumentar que el acusado actuó en legítima defensa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, le condenó, en abril de este año, a 15 años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de homicidio. Además, le impuso el pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización a los familiares de la víctima, Marcos Muñiz, de 200.000 euros para su hijo menor de edad y 20.000 euros a cada uno de sus progenitores.

El abogado defensor considera "desproporcionada" la pena de quince años de cárcel y la indemnización de 200.000 euros para el hijo menor de edad y 20.000 euros a cada uno de los progenitores.

El jurado popular encontró culpable a Juan Ramón González Agrasar de matar a su amigo porque éste no le devolvía varias de sus pertenencias, entre ellas 400 euros en efectivo y una PlayStation que le había prestado.

"HECHOS PROBADOS"

En la sentencia, se consideraron "hechos probados" que el acusado, de 25 años y vecino de Cambados, tras un forcejeo entre ambos, acuchilló a su amigo cuando acudió a su casa para exigirle la devolución de los objetos de su propiedad, tras lo cual se deshizo de los dos cuchillos y cambió su ropa ensangrentada por otra limpia, antes de ser detenido por la Guardia Civil.

El jurado, por unanimidad, declaró "no probado" que el acusado acuchillase a Marcos Muñiz cuando este se encontraba "totalmente indefenso y sin capacidad de reacción", o que le hubiese clavado el cuchillo "para defenderse de la agresión de éste".

Asimismo, fundamentó su convicción sobre cómo se desarrollaron los hechos en base al testimonio "claro, preciso y concluyente, sin ambages ni contradicciones internas" de la madre de Marcos Muñiz, que fue la única persona que durante la vista oral aseguró haber visto como el acusado acuchillaba a su hijo.

El fallo tuvo en cuenta los informes de los forenses que descartaron que la muerte hubiese sido accidental y que el acusado hubiese actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.