Actualizado 16/03/2006 18:14

El TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley Procesal Militar

La anulación de esos dos preceptos permitiría a los militares recurrir ante tribunales militares las sanciones por falta leve

MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto en relación con dos artículos de la Ley Orgánica Procesal Militar que regulan el procedimiento en las vías contencioso-disciplinario militar y contencioso-administrativa militar de los recursos contra las sanciones impuestas por falta grave y leve.

En una providencia dictada el pasado 28 de febrero, el Alto Tribunal aprueba tramitar la cuestión planteada contra los artículos 468.b --que establece que no se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar contra las sanciones por falta leve, a excepción de lo dispuesto para el procedimiento militar preferente y sumario-- y un apartado del 453 --el que señala que el procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario se aplica a "toda pretensión" contra la imposición de sanción por falta grave militar o de sanción disciplinaria extraordinaria--.

La cuestión de inconstitucionalidad, cuya admisión a trámite publicado el Boletín Oficial de Defensa, planteada por la sala del tribunal militar se fundamenta en la posible contradicción de estos dos artículos de la Ley Orgánica Procesal Militar con tres artículos de la Constitución, el 24.1 --que establece el derecho a la tutela judicial efectiva--, el 106 --que impone que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa-- y el 107.5 --que define la unidad jurisdiccional como base de funcionamiento de los tribunales--.

Fuentes militares consultadas por Europa Press explicaron que la anulación de estos preceptos de la norma conllevaría que los miembros de las Fuerzas Armadas podrían recurrir ante los tribunales castrenses las sanciones por falta leve, posibilidad que actualmente no existe puesto que su opción se limita al recurso ante los mandos superiores y ante el Ministerio de Defensa.

No obstante, las citadas fuentes consideraron que existen pocas posibilidades de que la cuestión de inconstitucionalidad prospere toda vez que provocaría una modificación de importante calado en la Ley Procesal Militar y en la tramitación de recursos contra sanciones.

La Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas establece para las faltas leves tres tipos de sanciones: reprensión, privación de salida de la Unidad de destino hasta ocho días y arresto de uno a treinta días en el domicilio o en la Unidad de destino.

Esta sanción fue la que el Ministerio de Defensa aplicó al teniente general José Mena Aguado por el discurso que pronunció en la pasada Pascua Militar, en el que aludió a una intervención del Ejército si el Estatuto catalán rebasara los límites de la Constitución.

El entonces jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra Mena Aguado fue sancionado con ocho días de arresto domiciliario en aplicación del artículo 31.7 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario, que establece el "deber de neutralidad" de los militares "en relación con las diversas opciones políticas". Además de la sanción disciplinaria, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de enero el cese del teniente general como jefe de la Fuerza Terrestre y su pase a la situación de reserva.

Tras cumplir los ocho días de arresto el pasado mes de enero, Mena Aguado recurrió por la vía disciplinaria su sanción y obtuvo el rechazo del Ministerio de Defensa, por lo que optó por recurrir ante el Tribunal Supremo su sanción al considerar que afecta a sus derechos fundamentales. El Alto Tribunal deberá ahora decidir si mantiene o no el arresto impuesto por sus declaraciones en la Capitanía General de Sevilla.

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