El TC anula un decreto del Gobierno vasco sobre permisos de funcionarios de Justicia para visitar a familiares presos

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 25 octubre 2006 19:20

Madrid 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias del Estado, un apartado del decreto aprobado por el Gobierno Vasco en diciembre de 2000 referido a las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de Justicia, en el que se regula la concesión de permisos para visitar parientes que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad.

En dicho apartado se indica que los citados permisos, para visitar parientes hasta segundo grado de consaguinidad, serían concedidos "por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo".

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Conde, estima que este permiso no tiene su correlato en la normativa estatal, por lo que su regulación "supone la creación de un permiso diferenciado de los del régimen general de los mismos, y que se añade a ellos".

Es precisamente ese carácter diferenciado del permiso, según el tribunal, lo que entra en colisión con el régimen aplicado a todos los funcionarios a nivel estatal, regulado por la Ley Orgánica del Poder judicial. Ello no obsta, según los magistrados, a que la autoridad llamada a la concesión del permiso pueda, en su caso, "concederlo para el fin a que se refiere el precepto impugnado, pero en todo caso no como permiso autónomo".

MATERNIDAD.

La sentencia no anula otro precepto, referido a la hora de lactancia para las funcionarias con niños menores de nueve meses, y que según el abogado del Estado también vulneraba la competencia del Estado.

En este sentido, la regulación vasca contiene una novedad respecto del precepto estatal, consistente en prever que la funcionaria podrá optar entre hacer uso del permiso de lactancia (una hora al día, en dos fracciones o bien media hora al inicio o al concluir la jornada) o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo".

El tribunal considera que esta última previsión no supone creación de un derecho nuevo, ya que únicamente regula la forma de disfrute del permiso de lactancia. Ello tiene cabida, según establece la sentencia, en la previsión del artículo 505.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la atribución a las Comunidades Autónomas, de la posibilidad de dictar disposiciones sobre la forma de concesión de los permisos.

VOTO PARTICULAR.

Sobre este tema se ha formulado un voto particular discrepante el magistrado Vicente Conde, al que se adhiere Jorge Rodríguez-Zapata, quienes consideran que el Gobierno Vasco tampoco tiene competencias para establecer el modo de disfrutar el permiso de lactancia.

Señalan que la posible acumulación del permiso de lactancia a la licencia por embarazo supone, de hecho, "la extensión temporal de esta última licencia; o en otros términos, la fusión de dos permisos en uno solo", lo que a su juicio "distorsiona la regulación estatal del derecho de que se trata".

La sentencia del Tribunal Constitucional rechaza anular otro de los preceptos del Decreto del Gobierno Vasco, referido a la creación de la figura del "coordinador de informática y de relaciones con terceros" entre los funcionarios de la Oficina Judicial, lo que según el Abogado del Estado crea "una distorsión del régimen común de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y de su carácter homogéneo, afectando de modo esencial a los elementos organizativos y de funcionamiento de dichos Cuerpos".

El Tribunal Constitucional señala que la creación de dicha figura no supone la invasión por el Gobierno vasco de competencias estatales, puesto que no parece que las funciones de dicho coordinador desborden los términos de la delimitación competencial.

Estiman que el hecho de que dentro de la Oficina Judicial puedan atribuirse a unos concretos funcionarios tareas directas de coordinación con el alcance precisado en el decreto "no sustrae al Secretario las que le corresponden según la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales".

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