MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) - Para el resto, sin embargo, el precepto anulado se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. Ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por Cataluña "ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas". Una vez constatada la inexistencia de dicha vulneración el tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura. Como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación según el Tribunal Constitucional. Estas dos últimas normas -que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica y que nunca fueron recurridas ante este el TC-, expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros". La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural" (artículo 46 de la Constitución) no puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros". Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse "como expresión cultural susceptible de protección", reconoce el TC. Sin embargo, esas diferencias de interpretación "han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (*), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado, advierte el tribunal de garantías. En suma, se trata según el Constitucional "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las comunidades autónomas".