El TEDH condena a España a indemnizar con 5.000 euros a un georgiano expulsado tras ser condenado por robo

Actualizado: martes, 15 diciembre 2009 19:44

Reprocha la aplicación retroactiva de la reforma que prevé expulsiones por delitos penados con menos de 6 años

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 5.000 euros, en concepto de daños morales, a un georgiano cuya expulsión de nuestro país fue ordenada en abril de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona en aplicación del artículo 89 del Código Penal, que prevé esta medida para condenados a penas menores de 6 años.

Estima que se han vulnerado sus derechos porque dicha previsión legal es posterior a la fecha en la que cometió el delito, un intento de robo, por el que el recurrente había sido condenado en España.

Giorgi G., residente ilegal en España, fue condenado a 18 meses de prisión por un intento de robo cometido en septiembre de 2002. En principio, el Juzgado de lo Penal numero 21 de Barcelona acordó no aplicar el artículo 89 por considerar más apropiado el cumplimiento de pena en prisión, lo que fue recurrido por el fiscal. Finalmente, la Audiencia de Barcelona acordó sustituir la pena de cárcel por su expulsión de España por diez años.

VULNERACIÓN DE DERECHOS.

El TDEH estima el recurso del recurrente al considerar que se ha vulnerado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no imposición de castigo sin ley), al entender que le fue aplicado de forma retroactiva el citado artículo 89 del Código Penal, que entró en vigor en octubre de 2003, pese a que el robo fue cometido con anterioridad a esta fecha.

La anterior redacción de la Ley señalaba que la expulsión era una posibilidad frente a la cárcel, no una obligación, y establecía además que pudiera fijarse entre 3 y diez años, recuerda el tribunal europeo.

Considera además Estrasburgo que la nueva legislación penal le era menos favorable al recurrente y además se le aplicó de forma automática, impidiendo a Giorgi la posibilidad de comparecer ante el tribunal en las mismas condiciones que el fiscal para impugnar la decisión.

Así, el tribunal consideró por unanimidad que se produjo una violación del artículo 7, si bien tres magistrados presentaron voto particular contra el contenido de la resolución.