El Tribunal Supremo confirma la absolución del jefe de la Comandancia de Valladolid de un delito de abuso de autoridad

Actualizado: viernes, 10 febrero 2006 14:28

Dos de los magistrados han emitido voto particular por entender que los dos mandos se "extralimitaron" en sus funciones

VALLADOLID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del teniente Coronel de la Guardia Civil y máximo responsable de la Comandancia de Valladolid, Francisco Javier Galache, y del comandante Guillermo Rebollo del delito continuado de abuso de autoridad que se les imputaba haber cometido en 1998 sobre un guardia mecánico enfermo al que, según sostenía éste, coaccionaron para que retirara una denuncia presentada por ser obligado a permanecer varios días en el botiquín sin motivo aparente.

En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, el referido tribunal ratifica una sentencia en este mismo sentido dictada en julio de 2004 por el Tribunal Militar Central, que absolvió a ambos mandos de delitos de abuso continuado de autoridad (artículo 103 del Código Penal Militar) y extralimitación en el ejercicio del mando (artículo 138), según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Sin embargo, la resolución de la Sala de lo Militar del Supremo no ha sido unánime, ya que dos de los cinco magistrados que la integran, Angel Juanes Peces y José Luis Calvo Cabello, han emitido voto particular discrepante por entender que, pese a estar conforme con la absolución, los dos acusados "se extralimitaron en el ejercicio de sus facultades al ejercer el mando".

Ambos magistrados entienden que Galache y Rebollo incurrieron en un "claro ejercicio abusivo, y no lo que se califica por la sentencia de la Sala como un mero trato desconsiderado", ya que, en su opinión, los dos mandos actuaron con un propósito unitario ilícito: "presionar a un guardia civil, acosarle moralmente por la realización de un acto a todas luces legal, como es el denunciar a un superior por abuso de autoridad".

Por tal motivo, los citados magistrados estiman que ha de incoarse el correspondiente expediente disciplinario contra ambos responsables de la Benemérita a fin de verificar si los hechos son constitutivos de infracción disciplinaria.

SOLICITAR LA INCOACION DE EXPEDIENTE

El abogado que ejercía la acusación particular y que había pedido para cada uno de los dos acusados 3 años de cárcel por abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio del mando, así como que indemnizasen a su patrocinado, de forma solidaria, en la cantidad de 30.000 euros, anunció a Europa Press, tras conocer el fallo, su intención de presentar una iniciativa para que se abra expediente disciplinario a los dos mandos absueltos.

"Se trata de una sentencia que va a traer cola porque en ella se habla de moobing y acoso laboral en el ámbito laboral de la Guardia Civil. ¡Gente así cómo puede dirigir una Comandancia!", se preguntó el letrado en alusión a los dos mandos absueltos.

En su día, el Tribunal Militar Central basó la absolución en la convicción de que los dos acusados, Galache y Rebollo, actuaron en el marco de las funciones propias como superiores del guardia denunciante y sin que incurrieran en extralimitación o ejercieran un poder arbitrario, al tiempo que achaca la afección psíquica de la víctima a una concurrencia de factores ajena a los ahora absueltos.

El Tribunal Militar Central alegó que esa conjunción de factores del guardia Santiago Fernández Canseco hacían referencia a la complicada situación personal por la que atravesaba debido a su "reciente separación matrimonial, una doble operación de rodilla que no queda bien y genera dolores y artrosis continua, una sanción de cuatro días, una inadaptación al trabajo y el escasísimo rendimiento en el mismo", lo que provocó en él un cuadro depresivo-angustioso, previo y bastante anterior al momento en que los procesados mantuvieron con él una reunión.

El juicio se celebró de forma maratoniana el día 23 de junio de 2004 en la sede madrileña del Tribunal Militar Central, cuya Fiscalía mantuvo para Galache una petición de pena de 6 meses de cárcel y otros 5 meses de cárcel para el comandante Guillermo Rebollo, quien se encontraba también procesado por los mismos hechos ya que era tercer jefe de la Comandancia y jefe del Servicio de Automovilismo donde trabajaba el denunciante.

Los hechos tienen su origen en la denuncia que en noviembre de 1998 presentó el guardia mecánico Santiago Fernández Canseco tras ser obligado a permanecer durante las mañanas de seis días en la sala de espera del botiquín de la Comandancia, orden que le había sido dada como estrategia para que se diera de alta en el convencimiento, erróneo, de que fingía la enfermedad.

Sin embargo, como así consideró probado en su día el Tribunal Militar Central, el agente sufría un "cuadro ansioso acompañado de estados de ánimo depresivos, síntomas inhibitorios, retraimiento, dificultad en las relaciones y mutismo", además de que había sufrido una operación y se acababa de separar de la esposa.

El guardia acusó entonces a Galache y Rebollo de haberle coaccionado para que retirara la citada denuncia, situación que le provocó un "cuadro depresivo agudo angustioso" que empeoró notablemente al haber sido incluso forzado a ingresar en el centro psiquiátrico Benito Menni.