El TS absuelve a un hombre condenado por agresión sexual a pesar de que la víctima se desdijo en el juicio

Actualizado: domingo, 4 junio 2006 13:51

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reducido de diez a un año de cárcel la condena impuesta en octubre de 2005 por la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre, a quien absuelve de un delito de agresión sexual contra su pareja, por considerar insuficiente como única prueba de cargo la declaración de la víctima, quien además se desdijo durante el juicio. La mujer atribuyó sus anteriores declaraciones acusatorias a que quería vengarse.

Según el alto tribunal, para fundamentar una sentencia condenatoria en una única prueba, como lo fue la denuncia inicial de la mujer, son necesarios una serie de requisitos que no se dieron en este caso, como la ausencia de un móvil de resentimiento, enemistad o venganza, la existencia de datos que corroboren el testimonio de la víctima y la persistencia en la incriminación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, mantiene la condena para Khoulid L. a un año de prisión, seis días de localización permanente y al pago de una indemnización de 15.000 euros para la víctima por los delitos de coacciones, lesiones en el ámbito familiar y una falta de amenazas.

Según el relato de hechos probados por la Audiencia de Valencia, el hombre exigió a su pareja, con quien mantenía "una relación afectiva análoga a la matrimonial" que le diese el dinero que ella guardaba, y como ésta se negó, cogió un cuchillo y le obligó a entregarle 470 euros. Después la golpeó, causándole lesiones y, en contra de la voluntad de la mujer, la lanzó boca abajo sobre la cama, y mantuvo con ella relaciones sexuales por vía anal.

Durante el juicio por estos hechos, la mujer se desdijo de la agresión sexual y justificó su acusación inicial a que "se sintió humillada por haber sido golpeada, coaccionada con un cuchillo, insultada y amenazada por su pareja sentimental", ratificando el resto del relato.

DUDA RAZONABLE.

Según el Supremo, la doctrina del propio Tribunal Constitucional señala que declaración de la víctima puede ser una prueba "hábil" para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien el tribunal debe imponer la absolución "cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable".

En este caso, la propia víctima explicó en el juicio que su denuncia inicial obedeció a un propósito de venganza, a lo que hay que añadir que no se dieron "elementos periféricos (...) susceptibles de constatar la existencia objetiva" de la agresión sexual. En los partes del hospital que atendió a la víctima se señalan múltiples contusiones en el cráneo, región malar y manos y piernas, pero no se hace observación alguna de lesiones propias de una penetración anal.

En relación con el tercer requisito antes señalado, "no puede caber menor persistencia en la acusación y más contradicción cuando, como es el caso, la misma denunciante rectifica y se desdice tajantemente de la inicial imputación", señala la sentencia del Supremo.