El TS condena a prisión permanente revisable a una enfermera que asesinó a una mujer de 98 años inyectándole insulina

Archivo - Edificio del Tribunal Supremo donde tiene lugar el acto solemne de apertura del año judicial 2024/2025, a 5 de septiembre de 2024, en Madrid (España).
Archivo - Edificio del Tribunal Supremo donde tiene lugar el acto solemne de apertura del año judicial 2024/2025, a 5 de septiembre de 2024, en Madrid (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 30 julio 2026 14:41

MADRID 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a prisión permanente revisable a una auxiliar de enfermería que asesinó a una mujer de 98 años a la que inyectó insulina que no necesitaba en una residencia de León.

En una sentencia recogida por Europa Press, el alto tribunal estima el recurso de la Fiscalía, que pedía la recalificación de los hechos, contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que redujo las indemnizaciones de la sentencia originaria tras otro recurso de la acusada. Así, el Supremo acuerda aplicarle la prisión permanente revisable.

El alto tribunal recapitula los hechos probados ocurridos el 17 de agosto de 2022, cuando la enfermera recogió a la mujer mayor, que sufría demencia con dependencia para cuidados básicos y actividades cotidianas, y la condujo en silla de ruedas a la habitación para acostarla.

En ese momento, y "con intención de menoscabar su integridad física", la auxiliar "agredió" a la anciana "dándole varios golpes con la mano y zarandeándola". Según el relato, otra trabajadora acudió a la habitación al oír los gritos y, posteriormente, acudieron los responsables de la residencia y una dotación de la Policía Nacional.

El alto tribunal recoge que después de que la víctima fuera atendida por personal sanitario en la residencia, la directora del centro ordenó a la trabajadora que se fuera a su casa hasta que se aclarara lo ocurrido.

CUATRO PINCHAZOS EN EL MUSLO IZQUIERDO

Antes de irse, la auxiliar de enfermería entró en el cuarto de enfermería y cogió del carro de medicinas un bolígrafo de insulina que portaba el nombre de la única residente del centro que lo necesitaba, indica.

En ese momento, la trabajadora acudió a la habitación e "inyectó el contenido de dicha insulina" a la anciana "mediante cuatro pinchazos en la cara interno del muslo izquierdo", actuando "con el propósito de causarle la muerte", subraya el Supremo. La mujer entró en coma al día siguiente y falleció días después como consecuencia de una intoxicación por insulina.

La Audiencia Provincial de León condenó a la trabajadora como autora de un delito de asesinato alevoso consumado a una pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, imponiéndole una multa de 360 euros por otro delito de lesiones y el pago de una indemnización de 5.000 euros a los diez sobrinos de la víctima.

La acusada recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena, si bien estimó en parte las alegaciones de la mujer y rebajó la indemnización.

MANTIENE LAS INDEMNIZACIONES

Ahora, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia recurrida, en el que solicitaba una recalificación de los hechos por la situación de vulnerabilidad de la víctima. Además, desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada por el asesinato.

La Sala de lo Penal del alto tribunal impone la pena de prisión permanente revisable y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo relativo a la condena por el delito de lesiones y a las indemnizaciones fijadas.

En la sentencia, el TS explica que ajusta su decisión en el caso examinado a la propia doctrina dictada por el Pleno de la Sala en esta materia, que avala la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento, esto es, sobre menor de edad con discapacidad o vulnerable por la avanzada edad.

Según el Supremo, "la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, orientada al aseguramiento de la ejecución, elimina la defensa, y correlativamente diluye eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido".

"No hay duda de que inyectar insulina en esas dosis a una anciana con sus facultades mentales deterioradas y rendida a los cuidados de los empleados de la residencia en que estaba ingresada es acción alevosa", argumenta.

Así, "basta atender a la forma sibilina e inimaginable para la víctima de la acción homicida: quien está siendo atendida y cuidada como usuaria de una residencia recibe una inyección intravenosa, supuestamente terapéutica o prescrita sanitariamente, por parte del personal: nada invita a sospechar que pudiera tratarse de una modalidad agresora", expresa.

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