MADRID 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de archivar la investigación en este órgano de la causa abierta por el juez Fernando Andreu contra siete responsables militares de Israel, entre ellos el ex ministro de Defensa Benjamin Ben-Eliezer, por un bombardeo perpetrado en la Franja de Gaza el 22 de julio de 2002 en el que murieron 14 civiles.
El auto dado ha conocer hoy rechaza el recurso de casación interpuesto contra este archivo por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe por considerar que la respuesta dada por la Audiencia Nacional a este asunto el 30 de junio del año pasado "fue fundada, razonada y en modo alguno vulneradora del derecho fundamental" que invocaban los recurrentes, que era el de la tutela judicial efectiva.
El Comité, que ejerció la acusación popular en la causa instruida y archivada por la Audiencia, argumentaba en su recurso ante el alto tribunal que en Israel, donde se archivó la causa tras una investigación militar, "no existe un sistema independiente judicial" y que el principio de jurisdicción universal es aplicable en este caso "si no se quiere premiar la impunidad".
LIMITACIONES A LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
No obstante, la resolución del Supremo hace suyos los argumentos de la Audiencia Nacional en relación con la investigación por Israel de la acción militar llevada a cabo en la noche del 22 de julio de 2002 contra la casa de Salah Shehadeh, dirigente de Hamas, y aplica en este caso la ausencia de carácter absoluto del principio de jurisdicción universal.
Subraya además el auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la existencia de una investigación militar de campo, con resultados remitidos al Fiscal General Militar israelí así como la de querellas recibidas por el Ministerio Público de aquel pais que finalizaron con el archivo de la causa.
Recuerda asimismo el Supremo que "en la actualidad pende proceso penal" por el 'caso Shehadeh', y que las partes consistieron la creación de una Comisión independiente de investigación de los hechos, que lleva a cabo su cometido bajo revisión judicial de sus decisiones. Se concluye por tanto que "ha habido real y verdadera actuación para comprobar una posible comisión delictiva, y existe litis pendencia", por lo que la jurisdicción española no es competente.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órgano jerárquico superior a los jueces de instrucción, admitió el pasado 30 de junio el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, que solicitó el archivo definitivo de las diligencias abiertas por el instructor.
La decisión fue avalada por 14 votos a favor y cuatro en contra, los de los magistrados Ramón Saez Valcárcel, José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Manuela Fernandez Prado, que emitieron un voto particular discrepante. La mayoría argumentó que la Justicia israelí tenía preferencia sobre la española .