MADRID 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en julio de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a las hermanas Antonia y Encarnación Salazar Salazar, integrantes del dúo musical Azúcar Moreno, a indemnizar con 18.030 euros a su ex representante, al que revocaron el contrato antes de que expirase en atención a "ciertos incumplimientos" cometidos por éste.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, rechaza los motivos del recurso interpuesto por el abogado de las cantantes, que defendió que tenían derecho a la revocación del contrato sin indemnizar al representante artístico "dado el incumplimiento" de determinados deberes que le habían sido encomendados, y que no se especifican en la sentencia.
El representante, personado en este proceso mediante la entidad Organización Mundial del Espectáculo S.L.", representaba a Azúcar Moreno desde abril de 1989 mediante un contrato cuya duración pactada había sido de cinco años prorrogables a otros cinco, estando en el momento de la revocación en segunda prórroga.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación, ahora confirmadas por el Tribunal Supremo, consideraron la procedencia de una indemnización por la revocación anticipada del contrato, si bien su cuantía fue moderada -el representante había solicitado 130.909 euros- "en atención a ciertos incumplimientos por el representantes artístico y al resultado de la prueba practicada" durante el juicio por este caso.
El Supremo entiende que no ha existido infracción de las normas de revocabilidad del mandato porque la duración del contrato del ex representante de Azúcar Moreno fue pactada por una duración determinada y su finalización antes de plazo "conlleva la indemnización de daños y perjuicios, una solución que ha adoptado la resolución recurrida porque la 'justa causa' para resolverlo no ha quedado acreditada en autos y constituye parte de la base fáctica de la sentencia, que es inalterable en casación".