El TS confirma la pena de cuatro años de cárcel para una mujer que agredió con un palo a una edil de Lizarza (Guipúzcoa)

Actualizado: martes, 7 julio 2009 20:00

MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictó en octubre de 2008 contra María Consuelo Aguirrebarrena Ruiz de la Cuesta por insultar y agredir con un palo a la concejal del PP de Lizarza Begoña Pereira cuando salía de celebrar una novena en la ermita de la localidad.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza todos los motivos del recurso de casación presentado por la defensa de la agresora y confirma en todos sus términos la sentencia del tribunal de instancia, que la condenó por un delito de atentado contra la autoridad.

Los hechos se produjeron sobre las 20,45 horas del día 6 de septiembre de 2007 cuando un grupo de entre veinte y cuarenta personas se concentró con pancartas e ikurriñas a las puertas de la ermita de la Virgen del Sagrario con el objetivo de oponerse a la presencia en el templo de los ediles de la localidad. A su salida, los manifestantes les increparon con gritos de "'txakurras' (perros), fascistas, fuera de aquí".

Cuando los cargos públicos se dirigieron a sus vehículos Aguirrebarrena esgrimió el palo de la pancarta contra la concejal, si bien la intervención del escolta que la acompañaba hizo que éste se desviara y sólo le rozara una ceja.

"ACCIÓN VOLUNTARIA Y CONSCIENTE"

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, sostiene que la agresión de Aguirrebarrena fue "voluntaria y consciente" y "algo más que un simple movimiento reflejo provocado por el tumulto y los empujones". De esta manera, desecha la explicación ofrecida por la condenada, que aseguró durante el juicio que "fue empujada por otras personas, por lo que cayó hacia delante con el mástil que portaba".

Los magistrados de la Sala de lo Penal también consideran acreditado que la acusada no sólo conocía la condición de concejal de Pereira, sino que su actuación estuvo "motivada única y exclusivamente" por este hecho. Además, entienden que actuó "con dolo" y "con la intención de subvertir o atacar el principio de autoridad".

También rechazan la argumentación de que en el momento de los hechos Pereira no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, al entender que "el episodio que narra el juicio histórico no es entendible si se prescinde de la condición de autoridad de la concejal que resultó agredida". "La acción imputada a María Consuelo sólo se explica por el clarísimo significado político que tuvo aquella expresión violenta de rechazo", concluyen.