TS pregunta si la Abogacía recurrirá el fallo del TEDH que condena a España por vulnerar derechos del etarra Atristain

Europa Press Nacional
Publicado: martes, 22 marzo 2022 14:00

MADRID 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha preguntado a la ministra de Justicia, Pilar Llop, si la Abogacía del Estado ha recurrido o recurrirá la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por vulnerar el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain, condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.

La Sala de lo Penal se ha dirigido a Llop antes de resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain contra la sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la emitida por la Audiencia Nacional en 2013 que le condenó.

En el oficio emitido este mismo martes, recogido por Europa Press, el magistrado presidente de la Sala Manuel Marchena ha explicado que la viabilidad del recurso de revisión planteado por Aristain está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH.

Así, ha precisado que resulta de especial interés la respuesta de la Abogacía del Estado, dado que "de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado", porque es necesario conocer si la resolución de Estrasburgo --con la que se pretende respaldar la petición de revisión-- es o no firme.

En concreto, el Supremo ha solicitado a la ministra que informe acerca de si la Abogacía ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala del TEDH o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo previsto por la ley de tres meses, que expiraría el próximo 18 de abril.

LA SENTENCIA DE ESTRASBURGO

La sentencia del TEDH estimó el recurso de Atristain y condenó España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y 8.000 en concepto de costas y gastos.

Aristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que --según dice-- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que cumple por pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos.

El recluso basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

DECLARACIÓN DE ARISTAIN

Cabe recordar que este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana. Pero a los nueve días fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días.

El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añaden que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento. El tribunal entendió que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.

Estrasburgo recogió en la sentencia que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de 2015, y que actualmente proporciona una evaluación individual de las particulares circunstancias de las personas incomunicadas. Sin embargo, esa enmienda no fue aplicable en el caso de Atristain.

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