El TS revisará el jueves la condena impuesta a tres miembros de ETA por ocultar explosivos entre 2000 y 2003 en Vizcaya

Actualizado: domingo, 21 octubre 2007 13:22

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del La Audiencia Nacional celebrará el próximo jueves una vista pública para revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado mes de diciembre condenó a penas de entre 8 años y 17 años de prisión a los etarras Asier Arzalluz Goñi, Aitor Herrera Vieites y Gorka Martínez Arkarazo por integración en los comandos de ETA "Olaia" y "Anuk", así como por ocultar entre 2001 y 2003 en un piso, ubicado en Almorabieta (Vizcaya), explosivos, detonadores y nombres de posibles objetivos de la organización terrorista.

La sentencia de instancia impuso además una pena de 5 años de cárcel y una multa de 2.700 euros a las colaboradoras Ana María López Barrio y a Ziortza Fernández Larrazabal por esconder a etarras huidos.

La resolución de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 17 años de cárcel a Herrera y Martínez Arkarazo por los delitos de integración en banda armada y depósito de armas y explosivos. A Arzalluz le impuso una pena de 8 años de prisión también por depósito de armas y le absolvió del de integración en ETA, dado que ya condenado por asociación de malhechores.

La Audiencia Nacional consideró probado que Arzalluz formó parte del "comando Olaia" y que Martínez Arkarazo se integró en el comando que sucedió al anterior, conocido con el nombre de "Anuk". Herrera, según la sentencia, formó parte de un subgrupo denominado "Azcoitia", que prestó apoyo a los comandos anteriormente citados, que operaban en Vizcaya y realizaban labores de infraestructura, apoyo logístico, información sobre eventuales objetivos o captación de personas para la banda terrorista.

En un domicilio y en una lonja alquilada por Martínez Arkarazo en la localidad vizcaína Galdácano se encontraron gran cantidad de armas, explosivos, cordón detonante, diversa documentación sobre manuales de explosivos y robo de coches y placas de matrícula, entre otros.

Igualmente, la Audiencia consideró probado que la colaboradora Fernández Larrazabal en la primavera de 2003 trasladó y ocultó en varias ocasiones al etarra Jon Kepa Preciado, con quien mantenía una relación sentimental. La condenada le escondió de la policía en la vivienda de López Barrio, ubicada en Portugalete (Vizcaya), "a sabiendas de su condición de miembro de ETA".

INTEGRACIÓN EN ETA.

En cuanto al delito de integración en ETA, el tribunal señaló en su sentencia que, además de "realizar funciones ejecutivas u operativas", los etarras Herrera y Martínez Arkarazo "realizaron otras de índoles informativas coadyuvando a la consecución de los fines asesinos y criminal de la banda terrorista". Añadía que lo hicieron con el "sustrato subjetivo de participar en los mismo, aceptando su resultado".

También subrayó la Audiencia Nacional que en este caso "la condición de pertenencia a banda armada supone una comunión más fuerte y nuclear con los pretendidos fines y actividad de la banda, que la mera colaboración, que sitúa su ayuda en un nivel más bajo y periférico". Frente a ello, destaca que la actividad de los etarras "no puede ser calificada de periférica, sino claramente nuclear en el quehacer criminal de ETA".

No obstante, la Audiencia Nacional especificó que en el caso de Fernández Larrazabal y López Barrio su comportamiento constituye un delito de colaboración, puesto que se trata de personas "no integradas en la organización" que, esporádicamente, realizan actos de cooperación con terroristas.

Respecto al delito de depósito de armas y explosivos, la Sección Tercera justifica la condena impuesta en el abundante material incautado tanto en el piso de Almorabieta como en la lonja de Galdácano.