El TSJ catalán anula un juicio porque el jurado absolvió a un presunto homicida por motivos "absurdos"

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 21 diciembre 2009 18:08

BARCELONA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El TSJC ha ordenado repetir el juicio contra el acusado de matar a golpes a un hombre en una masía abandonada de Puigcerdà (Girona) en marzo de 2007, que finalmente quedó absuelto porque el jurado popular consideró que no había existido intención de matar. El alto tribunal alega ahora que el razonamiento del jurado es "absurdo, ilógico y arbitrario".

El tribunal declara nula la sentencia dictada por la Audiencia de Girona en abril de 2009 que, basándose en el veredicto del jurado popular, absolvía a Michel B., acusado de matar a golpes, la madrugada del 3 de marzo de 2007, a José Manuel D.M., con quien mantenía una "relación de afecto".

El jurado consideró probado que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia de la agresión de Michel B. con un objeto contundente que no se encontró. Sin embargo, negaron que existiera, por parte del acusado, intención de matar, basándose en tres motivos: la extrema debilidad de la víctima, la relación de afecto que existía entre ambos y la disminución de las facultades mentales del acusado, que era alcohólico.

El alto tribunal alega ahora que ninguna de estas tres razones puede considerarse "mínimamente lógica o razonable" sino que son "absurdas" y no justifican la falta de ánimo de matar. Según el TSJC, el débil estado de la víctima --perfectamente conocido por el acusado-- unido al exceso de golpes, podría incluso "llegar a justificar una agravación de la pena".

Además, la "relación de afecto" entre víctima y acusado no justifica en ningún caso que no existiera intención de matar, sino que, en algunos casos, los lazos familiares pueden incluso suponer una agravación. Por último el tribunal niega que el alcoholismo crónico pueda "eximir" al acusado, ya que con este simple dato no es posible "ni siquiera fundar una atenuante".

Por todos estos motivos, el TSJC ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia de Girona y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio oral ante un jurado integrado por miembros diferentes y presidido por otro magistrado.

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