TSJA rechaza apartar a 2 magistradas del tribunal que revisará una sentencia absolutoria de Muñoz

La Sección Segunda de la Audiencia fija la vista de apelación del caso Moansa para el próximo jueves

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 20 marzo 2007 15:03

MÁLAGA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado apartar a dos magistradas del tribunal encargado de revisar la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital que absolvió al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y otros siete ex concejales más de un delito urbanístico. Así, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, encargada de ver el recurso, ha vuelto a señalar la vista de apelación para el próximo jueves día 22 de marzo.

Así, el Alto Tribunal andaluz desestima la recusación planteada por uno de los ex ediles que salió absuelto de un delito contra la ordenación del territorio por conceder en 1996 y 1997 licencias al proyecto básico y al de ejecución a la empresa Moansa para la construcción de seis viviendas unifamiliares pareadas en Huerta Belón en zona verde pública. La petición se fundamentó en que ambas magistradas "habían perdido su imparcialidad", al haberse interpuesto contra ella demanda civil por parte de dos de los acusados en la causa.

El auto del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, indica que ley señala como causa de recusación el tener "un pleito pendiente", lo que supone "que exista con anterioridad a la designación y composición de la Sala" encargada de la apelación. En este punto, se explica que aunque inicialmente se admitió a trámite esa demanda presentada por dos de los ex ediles, posteriormente se estimaron los recursos planteados por las interesadas y se "inadmite la demanda", por lo que se llega a la conclusión de que "no existía pleito pendiente" contra las magistradas recusadas.

Pero, además, la Sala de Recusación del Alto Tribunal andaluz añade que la demanda se interpuso posteriormente a que se informara a las partes de la fecha de la celebración de la vista del recurso; y apunta que la imparcialidad "no queda afectada ni en su vertiente objetiva ni en su vertiente subjetiva de prejuicio", ya que no aprecia la vulneración del derecho fundamental o un tribunal imparcial que alegan los recurrentes.

EL RECURSO

Así, la Sección Segunda verá el jueves, tras ser suspendida la vista el pasado mes de febrero, los recursos interpuestos por una acusación particular y la Fiscalía contra la sentencia en la que se absolvió a Muñoz y a los ex concejales Rafael González, Mario Jiménez Notario, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, Marisa Alcalá, Pedro Román y José Marino Pomares.

El juez de Penal número 2 argumentó su sentencia absolutoria en que no hubo arbitrariedad en la concesión de la licencia, por haber un acuerdo de pleno del Ayuntamiento sobre la aprobación inicial de la modificación del PGOU y concretaba algunas resoluciones que recogen "la confusión normativa" en ese momento.

Además, señalaba, en sus fundamentos jurídicos, que las posibles irregularidades observadas "permanecen en el marco estricto del derecho administrativo y no tienen encaje en el tipo penal" y que la actuación de los acusados "no excede del ámbito de la mera ilegalidad y queda lejos de las exigencias objetivas y subjetivas requeridas por el delito de prevaricación administrativa". Este fallo fue recurrido en apelación.

Por su parte, el fiscal solicita en su recurso que se revoque la sentencia y basa su escrito de impugnación, al que tuvo acceso Europa Press, en los hechos declarados probados, al expresar que las dos licencias se otorgan "antes de que se produjera esa aprobación definitiva de la revisión del plan de Marbella", y, por tanto, sobre la base de una normativa "no eficaz", por lo que se produce una "infracción palmaria y evidente de la legislación urbanística".

En este punto, recuerda que la parcela en cuestión "no había sido recalificada, en sentido jurídico, y no era susceptible de tal uso". Respecto a la no existencia del dolo necesario, estima que "no son suficientes para descartar la responsabilidad de los acusados" las razones esgrimidas por el juez, tales como la falta de conocimientos en urbanismo de los acusados, el elevado número de asuntos a tratar en las comisiones o el que las licencias venían en unos cuadernillos que orientaban el sentido del voto.

Por último, el fiscal entiende que los entonces concejales "conocían al tiempo de votar el otorgamiento de los dos permisos que la revisión del plan estaba en trámite" y señala que el voto favorable "venía determinado de antemano al haber acordado que las licencias se otorgarían en función únicamente de su ajuste al documento de revisión del planeamiento que estaban llevando a cabo".

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