El TSJC anula la norma del ICS que establece la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años

Actualizado: viernes, 18 julio 2008 15:29


BARCELONA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la norma aprobada por el Institut Català de la Salut (ICS) de 2004 que establece la jubilación forzosa anticipada de los médicos a los 65 años, dando la razón así al sindicato Médicos de Catalunya (MC).

La sentencia reconoce que el ICS no elaboró un Plan de ordenación de recursos humanos, que justificase la denegación de prorrogar la edad de jubilación de los médicos hasta los 70 años, tal como establece la Ley del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

De esta manera, el alto tribunal catalán acepta el recurso de apelación interpuesto por MC y revoca una sentencia dictada en septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que daba la razón al ICS.

En este recurso de apelación, MC alegaba que "no existía" un plan de recursos humanos por parte del ICS, "después de analizar diversas actuaciones de la administración y el procedimiento seguido". El sindicato exigió al ICS un plan de recursos humanos que regulase este proceso de jubilación.

La sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el plan de recursos humanos es un "instrumento básico" de planificación global y "debe cuantificar los mencionados recursos humanos" y "los objetivos a conseguir en materia de personal".

Por tanto, según el TSJC, la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos "y no de cualquier otro texto" es preceptivo para "poder determinar las causas que justifiquen que, por necesidades de la organización, se pueda denegar la solicitud de prórroga en la edad de jubilación hasta alcanzar los 70 años".

El juez remarca que la "elaboración, aprobación y publicación" del plan de recursos humanos "es obligatoria a efectos de que la denegación de la prórroga solicitada, en los términos expuestos anteriormente, pueda ser debidamente justificada y avalada normativamente". Señala que "no hay prueba de su publicación en forma que pueda garantizar su conocimiento por parte de los posibles afectados", lo que les deja en una situación de "indefensión".

La sentencia afirma que el plan de ordenación "no es un mero análisis" de los requerimientos de personal ni "cualquier análisis que se haya realizado en las distintas gerencias de Atención Primaria y las gerencias de hospitales", sino que es un "documento básico, que debe contemplar la regulación de los objetivos a conseguir, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades, la estructura u organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir el objetivo que se pretende conseguir".

Asimismo, el plan deberá "hacer mención de las medidas necesarias para conseguir una determinada organización, la cuantificación de recursos, la programación del acceso, la movilidad geográfica y funcional, así como la reclasificación personal".

El juez señala también que el Comité de Dirección del ICS tiene como "función esencial" el apoyo y asistencia en aspectos vinculados con la planificación de objetivos estratégicos y operativos de la empresa, "pero no tiene competencia para la aprobación del Plan de Ordenación".