TSJCV rechaza indefensiones y un posible "doble juego" de la Generalitat al haber sido defensa y acusación

Actualizado: miércoles, 28 mayo 2014 14:13

VALENCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado en la sentencia en la que condena a la antigua cúpula de la extinta Consejería de Solidaridad y Ciudadanía por irregularidades en la concesión de ayudas a la Fundación Cyes, que en el proceso se haya producido indefensión de los acusados y ha negado un posible "doble juego" de la Generalitat alegado por algunas partes al haber defendido inicialmente a alguno de los procesados y acabar siendo acusación.

En la primera sesión del juicio, que arrancó el 7 de enero, los acusados plantearon como cuestiones previas a la sala la anulación y devolver las actuaciones a la fase de instrucción al considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales. Algunos de ellos además cuestionaron el "doble juego" de la Abogacía de la Generalitat ya que inicialmente actuó como defensa de algunos imputados y posteriormente lo hizo como acusación.

El tribunal, vía sentencia, ha rechazado sus argumentos y, de hecho, ha condenado al empresario Augusto César Tauroni --único en prisión provisional--, al presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, y a una trabajadora de esta entidad, Josefa Cervera, a pagar solidariamente a la Generalitat la cantidad de 1.784.840 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de esa entidad.

Este importe sería el equivalente a la cantidad total de las subvenciones recaídas en esa organización tras descontar el importe realmente remitido a Nicaragua y destinado a fines de colaboración, 47.953,34 euros.

Los magistrados hacen un repaso a la "singular naturaleza" de la Abogacía de la Generalitat, como órgano administrativo que responde a un fin público y al que le corresponde poder asumir la defensa del personal al servicio autonómico.

"FACTIBLE" UN PERIODO DE "INDETERMINACIÓN"

Al respecto, argumenta que es "perfectamente factible" un periodo de "cierta indeterminación" en momentos en los que debe atender a la "necesidad perentoria" de una citación para un mismo día de una persona, lo que "limitaría notablemente esa posible valoración de una posible contraposición de intereses".

Así, apunta a que en el caso del que fuera subsecretario de la Consejería, Alexandre Catalá, intervino en una "actuación urgente y perentoria" cuando fue citado como imputado, momento en el que atribuyó a los técnicos las decisiones y en el que la intervención de la Generalitat se limitó a ese acto, sin tener ninguna participación posterior como defensa.

De igual modo, sucedió con el exdirector general, Josep María Felip, cuya intervención se limitó a una fase de investigación administrativa --en relación a un requerimiento del Tribunal de Cuentas-- sin que se hubiera incoado este procedimiento.

Por ello, la sala estima que es "muy difícil admitir con la generalidad y amplitud que se nos solicita, que esa puntual actuación de la Abogacía de la Generalitat condicione completamente su actuación hasta el extremo de inhabilitarla completamente" para la defensa del interés público. Al respecto, recalca que no fue hasta la apertura del juicio oral cuando la participación de este órgano fue cuestionada.

"Pasividad y tolerancia que cuando menos haría exigible una mayor concreción por su parte, especificando en qué punto o puntos concretos ha podido emplearse información suministrada por los acusados para la redacción del escrito de acusación o para la obtención de pruebas en su contra", añade.

DEFIENDE A LA INSTRUCTORA

Asimismo, la sala también rechaza la alegación de algunos acusados de haber sufrido una "irregular" o "incompleta imputación", que hizo que no llegaran a tener un adecuado conocimiento de la totalidad de los hechos atribuidos. En este punto, desestima la pretensión porque entiende que los acusados se personaron en las actuaciones y pudieron a partir de ese momento tomar conocimiento de cada diligencia realizada y defiende la labor de la instructora.

Así, mantiene la sala que fueron advertidos de los hechos investigados y que no se puede ante cada descubrimiento que se pueda hacer en la instrucción citarles de nuevo para que presten nuevas declaraciones, especialmente cuando ya están personados.

CORRECTA DIVISIÓN EN PIEZAS

Los magistrados, que igualmente rechazan el cuestionamiento a la validez del informe pericial elaborado por la Intervención del Estado sobre la legalidad de los expedientes, la nulidad de las escuchas y entradas y registros y una supuesta pérdida de imparcialidad de la instructora, defiende la división de la causa en piezas por "razones de índole práctica".

Al respecto recalca que al referirse a hechos precisos y derivar de expedientes independientes e individualizados, "puede perfectamente dárseles ese tratamiento diferenciado" y ve la división "plenamente razonable por un simple principio de economía procesal y de carácter práctico", con el fin de evitar una "inadmisible dilación".