El TSJPV anula artículos esenciales del decreto de euskaldunización de la Justicia del anterior Gobierno de Ibarretxe

Actualizado: jueves, 22 octubre 2009 13:28

Cree que el Gobierno vasco no puede establecer perfiles lingüísticos de forma genérica, sino sólo para puestos concretos

BILBAO, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha anulado artículos esenciales del decreto para la euskaldunización de la Justicia del anterior Gobierno de Ibarretxe. En su sentencia, el alto Tribunal vasco cree que el Ejecutivo autónomo no puede establecer perfiles lingüísticos de forma genérica, sino sólo para puestos concretos.

El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el decreto 152/2008 del 29 de julio por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca.

El alto Tribunal vasco ha anulado varios artículos esenciales de la normativa del anterior Gobierno de Ibarretxe, cuyo objetivo era que 800 empleados judiciales -de un total de 2.000- hablaran euskera en diez años.

La sentencia, hecha pública hoy por el TSJPV, mantiene que el Gobierno vasco no puede establecer perfiles lingüísticos de forma genérica en toda la plantilla judicial -excluidos jueces, fiscales y secretarios-, sino sólo en puestos "singularizados". Además, suprime la obligación de que las comunicaciones escritas y las notificaciones se realicen en euskera y castellano.

Los magistrados de la Sala, Ana Isabel Rodrigo, Ángel Ruiz y Luis Ángel Garrido Bengoetxea, consideran que, en base a la legislación vigente, las oficinas judiciales del País Vasco no tienen por qué contar con unidades bilingües para la tramitación de asuntos, y rechaza que el número de plazas con perfil de un juzgado dependa del censo de euskaldunes de la comarca.

El Tribunal Superior cree que el Gobierno vasco carece de atribuciones para decidir que los escritos de un procedimiento sean bilingües, al afirmar que la legislación procesal "es una competencia exclusiva del Estado".

NIVEL DE EUSKERA

Asimismo, entiende que el decreto del Ejecutivo autónomo vulnera la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuando asigna un nivel de euskera a todas las plazas de la Administración de Justicia, incluso aunque no exija el conocimiento del idioma de inmediato, sino que conceda un plazo para conseguir el título.

En esta línea, defiende que la Ley establece la lengua cooficial para cometidos "singularizados" de la Justicia, pero no "para todos los puestos de trabajo".

En concreto, anula los artículos 3.A, el inciso inicial del 4.1, el segundo inciso del 12.2, el artículo 9.5, el tercer párrafo del 3.B, el 10.3, el segundo inciso del 10.2, el primer inciso del 12.2, el artículo 14, el 18.1B, el 3.E, así como la disposición adicional tercera.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que deberá presentarse en un plazo de 10 días después de su notificación.